Liquidación Anual
Todos los años el agente de retención, ejemplo el empleador, se encuentra obligado a realizar una liquidación anual de cada empleado que hubiera sido pasible de retenciones de ganancias en el período fiscal anterior. Dicha liquidación deberá ser confeccionada hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.
La liquidación anual que deben hacer los empleadores, a través del Formulario 1357, del período fiscal 2022, vence el 30 de abril de 2023. Si de la elaboración de este formulario se obtiene que se debe reintegrar al trabajador retenciones porque se le retuvo de más o si se le debería realizar retenciones adicionales, esto se puede hacer hasta el último día hábil del mes de mayo.
Liquidación Final
Cuando un trabajador deje de prestar servicios, el agente de retención debe realizar la liquidación del impuesto a las ganancias con el formulario 1357. No importa el motivo por el cual se halla extinto la relación laboral: despido, renuncia, jubilación, en todos los casos deberá presentar el resumen de las remuneraciones, retenciones y deducciones del último año, dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la baja.
Liquidación informativa
Esta liquidación se debe realizar cuando el empleado cese actividades y también cuando comience una nueva relación laboral, sin que ello implique la finalización del contrato laboral con su actual agente de retención.
Si el trabajador comienza a prestar servicios en otra empresa, es importante que informe a su nuevo agente de retención, por medio del servicio "Siradig - Trabajador" la información detallada en el certificado entregado por su anterior empleador, es decir, el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención.
Presentación del formulario 1357
Los sujetos obligados deben remitir la información requerida generando un archivo TXT, ZIP o GZ. Envían el archivo por el servicio de "Presentación de DDJJ y Pagos" o mediante el "webservice" denominado "Presentación de DDJJ -perfil contribuyente".
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