Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA: Actualización de Parámetros a partir de julio 2024
A partir de julio 2024, se han actualizado los parámetros del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA. Estas actualizaciones afectan los ingresos brutos totales (gravados, no gravados y exentos), así como el precio máximo unitario de venta.
Principales modificaciones
Aumento del límite de operaciones
- A partir del 1 de julio de 2024, se pueden incluir operaciones hasta $ 68.000.000,00.
Ampliación de categorías:
- Las categorías ahora van de la A a la K.
Nuevo Precio Unitario Máximo
- El precio unitario máximo de venta se ajustó a $385.000,00.
Parámetros sin cambios
- Los parámetros relacionados con la superficie y el consumo de energía permanecen sin cambios.
Exención para titulares de Monotributo Social
En 2015, la AGIP implementó la exención de pago del Régimen Simplificado para los contribuyentes de la Ciudad que se encuentran adheridos al Monotributo Social de AFIP. La medida alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría "A" del Monotributo de la AFIP.
Tabla de Ingresos Brutos Actualizados
Escala vigente para 2024
CATEGORÍA | INGRESOS BRUTOS | SUPERFICIE AFECTADA | ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA | IMPUESTO PARA ACTIVIDADESS | |
---|---|---|---|---|---|
Desde | Hasta | (Anualmente) | Cuota Bimestral | ||
A | $ 0 | $ 6.450.000,00 | 30 m2 | 3.300 KW | $ 32.250 |
B | $ 6.450.000,01 | $ 9.450.000,00 | 45 m2 | 5.000 KW | $ 47.250 |
C | $ 9.450.000,01 | $ 13.250.000,00 | 60 m2 | 6.700 KW | $ 66.250 |
D | $ 13.250.000,01 | $ 16.450.000,00 | 85 m2 | 10.000 KW | $ 82.250 |
E | $ 16.450.000,01 | $ 19.350.000,00 | 110 m2 | 13.000 KW | $ 96.750 |
F | $ 19.350.000,01 | $ 24.250.000,00 | 150 m2 | 16.500 KW | $ 121.250 |
G | $ 24.250.000,01 | $ 29.000.000,00 | 200 m2 | 20.000 KW | $ 145.000 |
H | $ 29.000.000,01 | $ 44.000.000,00 | 200 m2 | 20.000 KW | $ 220.000 |
I | $ 44.000.000,01 | $ 49.250.000,00 | 200 m2 | 20.000 KW | $ 246.250 |
J | $ 49.250.000,01 | $ 56.400.000,00 | 200 m2 | 20.000 KW | $ 282.000 |
K | $ 56.400.000,01 | $ 68.000.000,00 | 200 m2 | 20.000 KW | $ 340.000 |
La AGIP sigue realizando cruces de información de forma permanente con la AFIP y con otros organismos públicos y privados para verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades.
Exclusión de oficio por magnitudes superadas
Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
Cese de actividades
Si deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.
Si necesitas asesoramiento, completá tus datos y un asesor se va a comunicar con vos para resolver tu consulta.