¿Cómo realizar la solicitud de devolución?
Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.
Pasos a seguir para realizar la solicitud
- Defí tu condición frente a los distintos impuestos: debes saber si estas incripto como monotributista, responsable, inscripto, o bien sos empleado en relación de dependencia, jubilado o pensionado, ya que esto determiná cómo continuar en los siguientes pasos.
- Da de alta los servicios de AFIP: debes tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y contar con los siguientes servicios habilitados en AFIP: "Mis Retenciones", "Devolución de Percepciones", "Declaración de CBU", "Pago Devoluciones" y "SIRADIG" si corresponde a tu situación.
- Controla "Mis Retenciones": en este servicio podrás visualizar las percepciones de la RG 4815 que te hayan realizado.
- Realiza la solicitud de devolución o carga en SIRADIG: según tu condición frente a los impuestos, debes optar por solicitar la devolución de las percepciones o cargarlas en el SIRADIG si corresponde. Si sos responsable inscripto o monotributista, deberás presentar una solicitud de devolución en AFIP. Si sos empleado en relación de dependencia, jubilado o pensionado, podrás cargar las percepciones en el SIRADIG.
- Realiza el seguimiento de la solicitud: una vez realizada la solicitud o carga en SIRADIG, deberás realizar el seguimiento del trámite para verificar el estado de la misma y la fecha de acreditación del dinero en tu cuenta bancaria.
Plazo para la presentación de la devolución de las percepciones:
Es importante que los beneficiarios de las rentas informen al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 "Web", entre otros datos, el detalle de las personas a su cargo, los conceptos e importes de las deducciones computables, remuneraciones que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe actuar como agente de retención, etc.
La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Los sujetos que deban utilizar el servicio SIRADIG y que no hayan comunicado las deducciones admitidas por la RG 4003/17 u otras remuneraciones/jubilaciones mediante el servicio con clave fiscal denominado SIRADIG - TRABAJADOR (F. 572 Web), hasta el 31 de marzo, deberán solicitar la CUIT y tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias.
¿Cómo realizar el seguimiento de la solicitud de devolución?
- Ingresa a la página de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal.
- Selecciona el servicio "F. 1746 Solicitud de devolución RG 4815".
- Busca las declaraciones juradas presentadas y selecciona la que corresponde a la solicitud de devolución de percepciones.
- En el menú "Acciones" encontrarás una flecha desplegable. Selecciona la opción "Seguimiento" para ver el estado de tu trámite.
La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.
¿Dónde se efectúa el pago de la devolución?
El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.
Una vez aprobada la solicitud, puede transcurrir un plazo de tiempo hasta que finalmente se abonan (AFIP realizará automáticamente el depósito en el CBU que fue informada).
Para ir controlando el momento en que AFIP realiza el pago, se puede habilitar el servicio "Pago Devoluciones".
Si tenés dudas con respecto a este impuesto,Completá tus datos y un asesor se va a comunicar con vos para asesorarte.