El "Régimen de Facilidades de Pago" es un plan para que los contribuyentes puedan pagar sus deudas en cuotas más accesibles. Los tipos de contribuyentes que pueden adherir al plan son:
- Pequeños Contribuyentes
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con certificado vigente y caracterización en el "Sistema Registral"
- Entidades sin fines de lucro registradas ante la AFIP
Los tipos de planes dependerán del tipo de deuda y sus condiciones.
Plan por deuda general
Abarca obligaciones impositivas y de seguridad social, incluyendo las de trabajadores en relación de dependencia, incluso si están en gestión judicial, y sus intereses.
Plan por deuda de impuestos anuales
Se aplica a las obligaciones vencidas desde el 1 de enero de 2023 de los impuestos a las ganancias y sobre bienes personales, incluso si están en gestión judicial, y sus intereses.
Plan por deuda de aportes previsionales de los Monotributistas y Responsables Inscriptos
Alcanzará a las obligaciones de ambos regímenes, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial.
Plan por deuda aduanera
Incluiye a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
Plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora
Comprende a los ajustes y/o las multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora, así como las determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y las actas y/o resoluciones por obligaciones de los recursos de la seguridad social.
Planes especiales
Comprende a las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de las emergencias agropecuarias, así como también a aquellas a cargo de los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos nacionales y/o normas emitidas por AFIP, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial.
Características del Régimen de Facilidades de Pago
Este plan establece que las cuotas mensuales serán iguales y consecutivas, y su monto se calculará utilizando una fórmula que se encuentra en el sitio web de la AFIP llamado "Mis Facilidades". El monto mínimo de cada cuota será de $2000.
Si corresponde el ingreso de un pago a cuenta, se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan. El monto mínimo del pago a cuenta también será de $2000.
La tasa de interés de financiación será asignada de acuerdo a lo establecido en el Anexo y se basará en la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico AFIP y las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Si se pagan fuera de término, se generarán intereses resarcitorios correspondientes al período de mora, que deberán ser ingresados con la respectiva cuota.
Los contribuyentes que adhieran al plan podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
Requisitos para acceder al Régimen de Facilidades de Pago
Debes tener constituido un Domicilio Fiscal Electrónico, que es donde recibirás las notificaciones relacionadas con tus obligaciones fiscales.
Además, debes haber presentado las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales y establecimientos que deseas regularizar antes de solicitar la adhesión al régimen. También es importante que tu CUIT esté activa y sin limitaciones.
Por último, debes declarar la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro, de donde se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada cuota.