¿Cuándo se practica la percepción?
La Percepción RG 4815 es un impuesto que se aplica sobre ciertas operaciones en moneda extranjera que se realizan desde Argentina y establece un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para ciertas operaciones, y se aplicará en el momento en que se realice cada una de las siguientes operaciones:
- Compra de moneda extranjera para ahorro: al momento de realizar la operación.
- Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería en el momento de efectivizarse la operación cambiaria.
- Compras abonadas con tarjeta de crédito o compra: en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
- Compras abonadas con tarjeta de débito: en la fecha de débito de la cuenta bancaria asociada.
- Servicios contratados por agencias de turismo y transportes con destino al exterior: en la fecha de cobro del servicio contratado.
- Efectivo: en la fecha de cobro del servicio contratado.
- Tarjeta de crédito, compra, débito o equivalentes: al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación.
Es importante tener en cuenta que en todos los casos, la percepción debe ser indicada de forma separada en el documento que acredite la operación.
La normativa establece que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el excedente sea reintegrado. Esta devolución es aplicable a los sujetos que no sean contribuyentes de impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. Asimismo, la normativa estableció que aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.
¿Cuál es el importe de la percepción?
El importe de la percepción se calcula aplicando una alícuota sobre el importe total de la operación, dependiendo del tipo de transacción que se realice. A continuación, detallamos las distintas alícuotas:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico
Sobre el importe total de la operación, sin considerar el Impuesto PAIS 35%
- Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
Sobre el importe total de la operación Inferior a USD 300 45%
Igual o superior a USD 300 45% + 25%
- Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería.
- Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
45% + 25%
Sobre el importe total de la operación
Sobre el importe neto de impuestos y tasas, en el caso de la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país por vía terrestre, aérea o acuática.
Si tenés dudas con respecto a este impuesto,Completá tus datos y un asesor se va a comunicar con vos para asesorarte.