Si sos un trabajador autónomo que se jubiló, pero sigue trabajando, debes tener en cuenta las siguientes situaciones:
- Si ya eras beneficiario de una jubilación ordinaria o por edad avanzada al 15 de julio de 1994, o si en esa fecha ya cumplías con los requisitos para obtenerla, no estarás obligado a realizar aportes.
- Si ya recibís una pensión previsional otorgada por la Ley 24.241 y decides ingresar, reingresar o continuar en la actividad autónoma, deberás estar en la categoría mínima de revista (categoría I - Jubilado) a partir del período de noviembre de 1995, inclusive. De esta manera, podrás reducir el importe a abonar mensualmente.
Pasos para reducir el valor mensual de autónomos
Si sos beneficiario de una prestación previsional, podés reducir el monto que abonás mensualmente en autónomos, siempre y cuando tengas la documentación que respalde el beneficio. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Ingresar al servicio de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal, y seleccionar "Presentaciones Digitales".
- Elegir la opción "Carga de Fecha de Jubilación".
- Adjuntar en la presentación la documentación correspondiente que avale la obtención del beneficio jubilatorio, y completar el F. 460/F.
Es importante que tengas en cuenta que debés cumplir con el requisito de poseer la documentación respaldatoria en el momento en que solicites el cambio de categoría. Si no cumplís con este requisito, no podrás acceder a la reducción del monto de autónomos.
Modelo de Nota a Presentar para la “Solicitud de carga de la fecha de jubilación”
Por medio de la presente se solicita la carga de mi fecha de jubilación a partir del período …/202..... Se adjunta:
- Documentación que corresponda (Ej.: Consulta al RUB)
- F. 460/F
Datos a indicar en el F. 460/F – Frente
- CUIT
- Motivo del trámite: Espontáneo
- Marcar: “Modificación de datos”
- Datos de Identificación
- Datos Referenciales
Datos a indicar en el F. 460/F – Dorso
- Tildar el casillero de “Jubilado Ley 24.241”
- Categoría de Autónomos Asignada - I –
- Inicio: Mes y año a partir del cual obtuvo el beneficio jubilatorio.
Si no hay una situación especial que requiera documentos adicionales, la presentación suele ser aprobada al día siguiente de presentarse en la AFIP. La comunicación de la aprobación llegará a tu domicilio fiscal electrónico. Asegúrate de tener acceso a tu correo electrónico para no perderte ninguna comunicación importante de la AFIP.
Finalmente, una vez que la solicitud ha sido aprobada, el contribuyente deberá ingresar a la página web de AFIP con su CUIT y clave fiscal, acceder al servicio "Sistema Registral" y seleccionar la opción "Empadronamiento de Autónomos".
Cuando ingresamos al servicio de AFIP y seleccionamos la opción "Empadronamiento de Autónomos", podremos ver que la fecha de obtención del beneficio jubilatorio ya se encuentra cargada en el sistema.
Y para finalizar, el contribuyente deberá volver a realizar el proceso de empadronamiento según la actividad que desarrolle. Gracias a que la fecha de jubilación ya se encuentra cargada, sin importar la tabla, actividad o ingresos anuales que se informen, el resultado del empadronamiento siempre será la Categoría I – Jubilado.
Para descargar la nueva credencial de autónomos, el contribuyente debe ingresar al servicio de AFIP con su CUIT y Clave Fiscal, seleccionar la opción "Sistema Registral" y luego "Constancias". Allí encontrará la opción "Constancia de trámites efectuados" y podrá descargar la credencial en formato PDF para imprimir o guardar.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.