¿Qué debo hacer si recibí una intimación de ARBA porque nunca hice la baja en Ingresos Brutos?
Podrías tramitar la baja en forma retroactiva y sin tener que pagar multas. Aquí puedes encontrar el paso a paso para realizar este trámite.
¿Puedo tramitar la baja retroactiva aunque haya pasado mucho tiempo desde que dejé de tener actividad?
Sí, puedes tramitarla en forma retroactiva. Sin embargo, ten en cuenta que el trámite demora varios meses ya que la información se remite a La Plata.
¿Es importante realizar la baja de todos los impuestos en los que me inscribí si ya no tengo actividad?
Sí, es importante realizar la baja en AFIP (Monotributo o Autónomos, Ganancias e IVA), Rentas de tu provincia y en los impuestos municipales. Además, lo correcto es realizar la baja en Ingresos Brutos dentro de los 15 días siguientes a los que se ha dejado de tener actividad.
¿Puedo solicitar la baja retroactiva si no la tramité en su momento?
Sí, podés solicitarla en forma retroactiva. Ten en cuenta que este trámite demora varios meses y que no se deberán abonar las multas por los períodos posteriores a la fecha de cese si se otorga la baja retroactiva.
¿Qué es la baja de oficio de ARBA?
La baja de oficio es cuando ARBA procede a darte de baja automáticamente frente a determinadas circunstancias.
¿Cuándo ARBA puede darme de baja?
RBA procederá a darte de baja de oficio si se cumplen en su totalidad las siguientes circunstancias: falta de presentación de las Declaraciones Juradas de los últimos 24 períodos mensuales de Ingresos Brutos, falta de pago de Ingresos Brutos, no tener planes de pago vigentes, y no haber cumplido con obligaciones de agente de recaudación.
¿Quiénes pueden solicitar la baja retroactiva en ARBA?
Tanto los contribuyentes locales de Ingresos Brutos como los contribuyentes de Convenio Multilateral que tengan jurisdicción sede en la provincia de Buenos Aires pueden solicitar la baja retroactiva en ARBA.
¿Qué documentación debo presentar para solicitar la baja retroactiva?
En los Centros de Servicios de ARBA, es necesario presentar la documentación correspondiente para verificar los supuestos de procedencia del cese retroactivo. Los documentos requeridos varían según el caso y pueden incluir los siguientes:
- Formularios de Transferencia de Fondo de Comercio.
- Formulario CM 02 G - Cese total del contribuyente de Convenio Multilateral.
- En caso de fallecimiento del contribuyente: certificado de defunción.
- Certificado emitido por un hospital u organismo público competente que certifique que el contribuyente padecía alguna discapacidad que le impidió realizar la baja del impuesto.
- La baja definitiva de la matrícula profesional.
- Constancia de baja en AFIP para la misma actividad en la que te inscribiste en ARBA.
Constancia de baja de habilitación municipal. - Si te inscribiste en Convenio Multilateral y nunca hiciste la baja como contribuyente local, deberás presentar la constancia que acredite la inscripción en el Convenio Multilateral.
Es importante tener en cuenta que la documentación debe ser presentada en original y copia, la cual puede ser certificada por un agente de ARBA en el momento.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.