Modelos de recibos de sueldos
Generá el recibo de sueldo, hay dos formas de generar los recibos de sueldo:
Formulario F102/RT
- Incluye una parte para el pago de aportes y otra parte para el recibo de sueldo.
- Se completa en internet o se puede imprimir vacío y completarlo a mano.
- Tiene una sección para abonar los aportes y contribuciones a la AFIP y la cuota de la ART y otra parte inferior que sirve como recibo de sueldo y comprobante válido para la empleada doméstica.
- Siempre hay que imprimirlo por duplicado (una copia para el empleador y otra para la trabajadora).
Página de AFIP
- Dentro de la web de AFIP, seleccioná la opción “Generar el recibo de sueldo”. Luego, a la trabajadora (mediante su número de CUIL) y el período del recibo de sueldo que quieras emitir.
- El sistema te va a mostrar los datos registrados y tenés que completar los datos que faltan (entre ellos, el número de comprobante de pago de los aportes y contribuciones que realizaste previamente). [explicar si es el nro de VEP o el de transacción]
- Por último, hacé click en “Generar recibo” y te aparecerá listo para su impresión.
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Categorías salariales según las tareas realizadas
Cada categoría tiene asignada una remuneración mínima, tanto para la modalidad “con retiro” como la “sin retiro”. También se especifica una remuneración “por hora” y otra “mensual”.
Estas remuneraciones nos indican los mínimos legales y solo son una referencia. En muchos casos, el salario de mercado es más elevado.
- Supervisor y Supervisora
- Personal para tareas específicas
- Caseros y caseras
- Asistencia y cuidado de personas
- Personal para tareas generales
¿Qué salario corresponde a la trabajadora si hace tareas en más de una categoría?
A la trabajadora le corresponde percibir el salario mínimo o más de la categoría para la cual fue contratada y registrada en la AFIP.
En caso de prestar tareas en más de una categoría, le corresponde percibir la remuneración de la categoría mejor remunerada.
Aguinaldo
El Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre.
Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres.
La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota en la última jornada laboral de diciembre.
Si durante el semestre la trabajadora no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados.
Horas extras
Cuando la trabajadora preste servicios en horas suplementarias, es decir, cuando supere la jornada legal, que no puede ser superior a las 9 horas diarias ni a las 48 horas semanales, la remuneración tendrá un recargo del 50% por cada hora en días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 hs. y en días domingo y feriados nacionales.
¿Debo pagar los viáticos a la trabajadora además del salario?
La reglamentación no establece nada al respecto, pero si deseás abonar los viáticos, podés hacerlo. En ese caso, tenés que registrar el pago en el recibo de sueldo, ya que formará parte de la remuneración ordinaria.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.