El empleador debe pagarle el sueldo de acuerdo con la escala salarial vigente y hacerse cargo de tus aportes y contribuciones.
¿Cómo y dónde se pagan las remuneraciones?
En días hábiles, en tu lugar de trabajo y durante las horas que prestás servicios.
- Si cobrás por mes, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
- Si cobrás por día o por horas, al finalizar cada jornada o cada semana, según lo convenido.
¿Cómo se calcula el salario?
A continuación te presentamos el criterio para calcular tu remuneración si trabajás en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
- Si trabajás fuera de la CABA, consultá la remuneración que te corresponde a la autoridad administrativa de trabajo de la provincia.
- Los valores de las remuneraciones mensuales reguladas corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales.
- Si trabajás menos de 24 horas semanales, debés tener en cuenta el valor hora de la categoría que te corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabajás.
- Si trabajás más de 24 y menos de 48 horas semanales, tenés que hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.
Antigüedad
Las empleadoras y los empleadores deberán abonar un adicional del 1% por año sobre los salarios mensuales para el personal doméstico. Esta liquidación es generalizada y abarca a todas las relaciones laborales vigentes. El concepto estará incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.
Se deberá calcular el 1% por cada año trabajado y consignarlo en el ítem “Antigüedad”. El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados.
A los fines del cálculo, se deberá considerar la antigüedad desde el 1° de septiembre de 2020 y se calculará sin efecto retroactivo.
Derechos laborales
- La jornada de trabajo no puede exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales.
- Durante la semana se pueden distribuir las horas de manera desigual (más horas un día y menos otro), pero en ningún caso se puedé superar las 9 horas diarias de trabajo.
- Tenés derecho a un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
- El empleador debe proveerte de ropa y elementos de trabajo.
- Tu empleador debe brindarte una alimentación sana, suficiente y que asegure tu perfecta nutrición del personal. La alimentación comprende desayuno, almuerzo, merienda y cena, de acuerdo con la modalidad de tu prestación y de la duración de la jornada de trabajo.
- Tu empleador está obligado a contratar un seguro por los riesgos del trabajo que puedas sufrir.
- Deben darte una licencia anual ordinaria con vacaciones pagas.
- Deben pagarte el sueldo anual complementario (aguinaldo).
- Si sos personal con retiro, entre el fin de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente debe haber una pausa de al menos 12 horas.
Personal sin retiro
- Un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, que solo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes que no admitan demora.
- En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por horas extras y te darán derecho a gozar del pertinente descanso compensatorio.
- Un descanso diario de 3 horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso que abarca el tiempo para el almuerzo.
- Una habitación amueblada e higiénica solo para vos, con las condiciones que determina la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
- Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por convenio colectivo, se pueden establecer sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos en la jornada de trabajo, mientras se respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de reposo diario nocturno.