El SIACE es un nuevo procedimiento que ha implementado la AFIP con el objetivo de mejorar su capacidad operativa y de control para contribuir a una mayor eficiencia en la gestión de los impuestos a su cargo. Este procedimiento reemplaza al establecido por la Resolución General N° 3.416 y complementa las demás acciones de investigación y fiscalización que este Organismo ejecuta habitualmente.
¿Cómo funciona el procedimiento SIACE?
A través de este sistema, la AFIP enviará notificaciones de inducciones, comunicaciones, requerimientos y fiscalizaciones cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento de las presentaciones de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes y responsables.
El procedimiento del SIACE comienza con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable, que se identifica con un "Código de Acción de Control Electrónico".
El contribuyente y/o responsable está obligado a cumplir con la acción de control electrónica dentro del plazo establecido en la respectiva notificación, que será de 3 a 15 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la notificación, según la naturaleza, el objeto y el carácter de dicha acción de control.
Para cumplir con lo establecido: Accede al servicio "web" llamado "Acciones de Control Electrónico" disponible en el sitio "web" oficial https://www.afip.gob.ar.
- Selecciona la opción "Cumplimiento de la Acción de Control Electrónico".
- Ingresa el correspondiente "Código de Acción de Control Electrónico".
- Además, en casos de requerimientos y/o fiscalizaciones, podrás adjuntar -por la misma vía y en formato ".pdf"- la prueba documental que consideres necesario presentar.
- La información y documentación proporcionadas a través del servicio "web" tendrán carácter de declaración jurada.
¿Cuál es el objetivo de este procedimiento?
El procedimiento tiene como objetivo inducir a los contribuyentes y/o responsables a cumplir con sus obligaciones tributarias y corregir, de manera temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada. Se realizarán cruces inteligentes de los datos recolectados, entre otras fuentes, a través de los diferentes regímenes de información vigentes.
¿Qué puede ocurrir si no se responden las notificaciones?
Si no se responde, se pueden aplicar sanciones y medidas como:
- Impedimento para emitir facturas "A" (Responsable Inscripto). Deberás emitir comprobantes clase "M".
- Cambio del perfil de riesgo (SIPER).
- Inhabilitación de la CUIT.
¿Se puede solicitar una prórroga si no se puede contestar el requerimiento?
Sí, el contribuyente y/o responsable podrá solicitar, una única vez, la prórroga del plazo para cumplir con la acción de control electrónico. La solicitud se debe realizar antes del vencimiento de la siguiente manera:
- Accede al servicio "Acciones de Control Electrónico" con tu Clave Fiscal.
- Selecciona la opción "Solicitud de prórroga".
- Ingresa el "Código de Acción de Control Electrónico" correspondiente.
- Indica el motivo de la solicitud de prórroga.
- El plazo ampliatorio comenzará a contar a partir del día siguiente al vencimiento del plazo inicial.
El plazo máximo de prórroga es de 15 días hábiles administrativos. - Asegúrate de cumplir con la acción de control electrónico dentro del plazo ampliado.
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