Devolución del Impuesto de Sellos en CABA para Usuarios de Tarjetas de Crédito y Compra
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), se ha implementado una medida que permite la devolución del Impuesto de Sellos en las liquidaciones o resúmenes generados por entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra, comprendiendo un período específico. A continuación, te brindamos todos los detalles para que puedas aprovechar esta oportunidad y recuperar parte de tus gastos financieros.
¿Qué implica la normativa?
La Ley 6.644 ha dejado sin efecto el Impuesto de Sellos sobre las liquidaciones o resúmenes que abarcan desde el 22 de diciembre de 2022 hasta el 9 de marzo de 2023. Esto aplica para las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra que hubieran percibido importes nominales durante dicho período.
¿Cómo se llevará a cabo la devolución?
La devolución se efectuará mediante la acreditación de los importes en la primera liquidación o resumen periódico generado a partir del 1° de junio de 2023 por las entidades emisoras. Para que los importes sean correctamente identificados como parte de la devolución, deberán estar acompañados por la leyenda "DEVOLUCIÓN SELLOS CABA LEY N° 6.644" u otra leyenda que permita una clara identificación del monto devuelto.
Requisitos para las entidades emisoras de tarjetas
Las entidades deberán presentar una nota como declaración jurada, informando los importes nominales que serán devueltos. Para ello, se utilizará un Expediente Electrónico en la Plataforma Trámite a Distancia (TAD), ingresando a la página web www.buenosaires.gob.ar con el CUIT y Clave Ciudad Nivel 2.
Es importante que en el motivo del trámite se especifique "Devolución Impuesto de Sellos – Ley N° 6.644". La presentación debe detallar los importes percibidos de manera desagregada por cartera, correspondientes a los períodos entre el 22 al 31 de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023, y entre el 1° y 9 de marzo de 2023.
¿Qué sucede si la devolución no puede ser materializada?
En caso de que por razones jurídicas o operativas no se pueda efectuar la devolución automática del impuesto, el titular de la tarjeta de crédito o compra, en su carácter de contribuyente y/o responsable del Impuesto de Sellos, deberá solicitar la devolución directamente ante la AGIP. La Dirección General de Rentas establecerá un procedimiento expedito para atender estos casos y proceder con la devolución o compensación del tributo percibido.
Crédito fiscal y su uso
Los importes acreditados por la devolución serán reconocidos como crédito fiscal y podrán utilizarse como pago a cuenta de Ingresos Brutos. Podrán ser aplicados en el anticipo en el que se haya efectuado la devolución o en los siguientes. La AGIP comunicará el monto imputado mediante Domicilio Fiscal Electrónico. Sin embargo, es importante destacar que este crédito fiscal no puede ser utilizado para cancelar obligaciones como agentes de recaudación SIRCREB. Si existe alguna diferencia con el crédito fiscal reconocido, la entidad deberá seguir un procedimiento específico para aclarar la situación.
Conclusión
La devolución del Impuesto de Sellos en CABA para usuarios de tarjetas de crédito y compra representa una oportunidad para obtener un alivio financiero. Aprovecha esta medida para recuperar los importes pagados y utilizarlos como crédito fiscal.