En este artículo, abordaremos de manera práctica los requisitos establecidos por la Ley del IVA que son necesarios para transformar el crédito fiscal facturado en un crédito fiscal que puedas computar.
Es fundamental entender este análisis, ya que no todos los montos de IVA facturados y abonados en operaciones de compra por un contribuyente pueden ser utilizados como saldo a favor para compensar sus débitos en las declaraciones juradas de IVA.
Nuestro objetivo es proporcionarte herramientas concretas basadas en las normas y aplicadas a situaciones prácticas y simples.
Esto te permitirá tener criterios técnicos sólidos al enfrentar las verificaciones y fiscalizaciones del Fisco Nacional en relación a tus declaraciones de IVA y la estructura de tus saldos técnicos.
Recordá que cada situación es única, por lo que es importante que evalúes tu cumplimiento normativo y tu realidad económica específica.
Los requisitos para el cómputo de los créditos fiscales facturados se dividen en dos tipos de limitaciones.
- El primero, contenido en el artículo 12 de la Ley de IVA, establece condiciones que, si se cumplen, permiten el cómputo del crédito.
- El segundo, por otro lado, impone limitaciones más estrictas que prohíben definitivamente el cómputo del crédito fiscal, incluso si ha sido facturado.
Siempre es recomendable consultar con nosotros, como profesionales contables, para abordar tu situación particular y garantizar el cumplimiento normativo adecuado.
Ley de IVA: Requisitos para el Cómputo del Crédito Fiscal
Es fundamental comprender los requisitos que establece la Ley del IVA para poder transformar el crédito fiscal facturado en un crédito fiscal computable.
Esta información es esencial para que puedas optimizar tus operaciones y cumplir adecuadamente con tus obligaciones tributarias.
La normativa, en su Artículo 12, establece una serie de condiciones que debemos considerar para el cómputo del crédito fiscal:
a) Se permite restar del impuesto determinado por las compras, importaciones definitivas y prestaciones de servicios el gravamen que haya sido facturado en estas operaciones. Sin embargo, este cómputo solo aplica si las operaciones están vinculadas con las operaciones gravadas y cumplen con ciertas limitaciones.
No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas:
Compras e importaciones de automóviles cuyo costo sea superior a $20.000 al momento de la compra, a menos que sean bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada.
Locaciones y prestaciones de servicios que estén especificadas en la normativa.
b) También se permite el cómputo del crédito fiscal por descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones que sean acordes con las costumbres de plaza, se facturen y contabilicen.
Ley de Procedimiento Fiscal y Requisitos para el Cómputo del Crédito Fiscal
Debés tener en cuenta los aspectos legales que impactan en el cómputo del crédito fiscal según la Ley de IVA.
No solo es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12, sino también considerar las regulaciones de la Ley de Procedimiento Fiscal que inciden en la forma en que se deben constatar y registrar las operaciones.
La Ley de Procedimiento Fiscal establece una serie de disposiciones relacionadas con la verificación y constatación de las facturas o documentos equivalentes que recibimos por compras o locaciones.
Es esencial asegurarse de que estos documentos estén debidamente autorizados por la AFIP para poder computar adecuadamente deducciones, créditos fiscales y otros efectos tributarios.
En resumen, los principales requisitos para el cómputo del crédito fiscal según la Ley de IVA son:
- Deben corresponder al período fiscal declarado.
- El hecho imponible debe haber nacido en cabeza del vendedor.
- Los bienes deben estar a disposición del contribuyente.
- El IVA debe originarse en operaciones vinculadas con la actividad gravada.
- El crédito no puede ser superior al monto neto multiplicado por la alícuota correspondiente al hecho imponible.
- Deben estar facturados, con el impuesto discriminado en la factura correspondiente.
Sin embargo, debemos tener en cuenta las limitaciones que afectan al cómputo del crédito fiscal, algunas de las cuales son:
- Para automóviles y bienes de uso, el valor superior a $20.000 netos, a menos que sean el objeto principal de la actividad.
- Compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y otros elementos vinculados a la indumentaria del trabajador.
- Comprobantes apócrifos o falsos.
- Uso de medios de pago no admitidos por el organismo.
En resumen, es crucial verificar la autenticidad de los comprobantes que recibimos y asegurarnos de que cumplan los requisitos para convertir el IVA facturado en créditos fiscales aplicables en nuestras declaraciones. El cumplimiento riguroso de estas pautas es fundamental para aprovechar eficazmente los créditos fiscales, ya que su uso puede estar condicionado total o parcialmente.
En MyContador, estamos para asesorarte en este proceso y garantizar una gestión fiscal eficiente y conforme a las normativas.