En MyContador, estamos comprometidos en brindarte las mejores herramientas para simplificar tus obligaciones fiscales. En este artículo, te guiaremos a través del proceso de devolución de percepciones según la RG 4815 de AFIP. Además, exploraremos cómo definir tu condición como contribuyente y los pasos clave para realizar este procedimiento.
¿Quién Sufré las Percepciones?
Antes de adentrarnos en el proceso, es fundamental que determines si sos un contribuyente afectado por las percepciones y cuál es tu posición frente a los diferentes impuestos. Esta claridad te permitirá tomar decisiones informadas durante todo el proceso.
Alta de Servicios en AFIP
Para comenzar, debes asegurarte de contar con los servicios necesarios habilitados en tu cuenta de AFIP. Estos servicios son vitales para gestionar la devolución de percepciones de manera efectiva. Asegúrate de tener acceso a los siguientes servicios:
- "Mis Retenciones": Aquí encontrarás un panorama completo de las percepciones realizadas según la RG 4815.
- "Devolución de Percepciones": Este servicio te permitirá iniciar el proceso de devolución.
- "Declaración de CBU": Ingresa los datos de tu cuenta bancaria donde deseas recibir la devolución.
- "Pago Devoluciones": Realiza el seguimiento del estado y el monto de la devolución.
- "SIRADIG" (si corresponde): Asegúrate de completar tu información si eres un contribuyente que debe realizar la carga en este sistema.
Controla tus Percepciones
Una vez que tengas acceso al servicio "Mis Retenciones", podrás visualizar las percepciones realizadas bajo la RG 4815. Esto te proporcionará una visión clara de las sumas involucradas y te ayudará a tomar decisiones informadas.
Solicitud de Devolución o Carga en SIRADIG
Llega el momento de decidir cómo deseas proceder. Si cumples con los requisitos, puedes iniciar la solicitud de devolución. Por otro lado, si corresponde a tu situación, realiza la carga de tus datos en el sistema SIRADIG. Nuestro equipo está aquí para guiarte a través de este proceso, asegurándonos de que cumplas con todos los pasos necesarios.
Realiza el Seguimiento
Una vez que hayas iniciado la solicitud de devolución o realizado la carga en el SIRADIG, no hay necesidad de preocuparte. En "Pago Devoluciones", podrás rastrear el estado y el monto de la devolución. Nuestro objetivo es que estés al tanto de cada etapa del proceso.
¿Sobre Cuáles Percepciones se Puede Solicitar Devolución?
Compra de Billetes y Divisas
Si realizaste adquisiciones de billetes o divisas para atesoramiento o sin un destino específico, podrías tener derecho a la devolución de percepciones.
Pago de Bienes o Servicios en el Exterior
Si cancelaste bienes o servicios en el extranjero utilizando tarjetas de crédito, débito u otros medios de pago equivalentes, incluyendo adelantos en efectivo, podrías solicitar la devolución de las percepciones.
Pago de Servicios Prestados por No Residentes
Si pagaste por servicios brindados por sujetos no residentes en el país utilizando tarjetas de crédito, débito u otros medios de pago equivalentes, podrías tener derecho a la devolución.
Pago de Servicios de Agencias de Viajes en el Exterior
Los pagos por servicios de agencias de viajes y turismo en el extranjero también pueden estar sujetos a devolución de percepciones.
Pago de Servicios de Transporte de Pasajeros al Exterior
Si abonaste por servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, podrías solicitar la devolución de las percepciones. Excluye los servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
Importante: No es posible solicitar devolución alguna sobre el Impuesto PAÍS.
¿Quiénes Pueden Solicitar la Devolución de Percepciones?
A continuación, te detallamos quiénes están habilitados para solicitar la devolución de percepciones a las tasas del 35% o 45%, y quiénes pueden hacerlo a la tasa del 25%:
Monotributistas y No Contribuyentes de Bienes Personales
Si sos un monotributista y no estás inscripto como contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales, puedes solicitar la devolución de percepciones a las tasas del 35% o 45%.
Demás Sujetos No Contribuyentes
Si no sos contribuyente del Impuesto a las Ganancias ni del Impuesto sobre los Bienes Personales, podrás también estar habilitado para solicitar la devolución de percepciones a las tasas del 35% o 45%.
Personas Humanas y Sucesiones Indivisas
Aquellos que son personas humanas o sucesiones indivisas y no están inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales, podrían solicitar la devolución de percepciones a la tasa del 25%.
Cómo Abordan las Percepciones de la RG 4815 los Empleados, Jubilados y Pensionados
Si sos empleado, jubilado o pensionado y has sufrido retenciones de Ganancias en tu recibo de haberes, es importante que comprendas cómo manejar las percepciones de la RG 4815.
Te explicamos los pasos a seguir:
Informa Percepciones en SIRADIG
Si has sufrido retenciones de Ganancias en tu recibo de haberes y estas son menores que las percepciones de la RG 4815, deberás informar estas percepciones en el aplicativo SIRADIG.
En caso de que no hayas sufrido retenciones en tu recibo, pero hayas pagado por algún servicio que aplica percepciones, deberás informar estas percepciones por el servicio correspondiente en SIRADIG para poder solicitar su devolución.
Devolución de Retenciones
Si has sufrido retenciones de Ganancias en tu recibo y luego se te han devuelto, debes informar la devolución de estas retenciones en el apartado "Devolución Percepciones" en SIRADIG.
Si no has sufrido retenciones en tu recibo, no es necesario informar percepciones en SIRADIG, incluso si has pagado por algún servicio que aplica percepciones.
Percepciones Mayores que Retenciones
Si has sufrido retenciones en tu recibo pero las percepciones de la RG 4815 son mayores, debes informar estas percepciones en SIRADIG. Además, es importante que te inscribas en el Impuesto a las Ganancias para poder exteriorizar el saldo a favor resultante.
Si no has sufrido retenciones en tu recibo, no necesitas informar percepciones en SIRADIG.
Cuando la percepción esté discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto en AFIP, solo podrás computarla en la declaración anual del Impuesto a las Ganancias si este sujeto no inscripto está declarado como carga de familia y solo en la proporción correspondiente.
En caso contrario, dicho sujeto podrá solicitar la devolución de las percepciones.
Percepciones de la RG 4815 Monotributistas e Inscriptos en Ganancias
Para aquellos que son monotributistas o están inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, comprender cómo lidiar con las percepciones de la RG 4815 es esencial.
Te explicamos cómo proceder en diferentes escenarios:
Monotributista - Inscripto en Bienes Personales
Si sos monotributista, pero también estás inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, debes informar las percepciones en tu Declaración Jurada de Bienes Personales.
Si sos monotributista y no estás inscripto en Bienes Personales, deberás informar las percepciones por el servicio correspondiente en SIRADIG para solicitar su devolución.
Contribuyente Responsable Inscripto - Inscripto en Ganancias (Retención Código 217)
Si sos un contribuyente responsable inscripto y también estás inscripto en el Impuesto a las Ganancias bajo el código de retención 217, deberás informar las percepciones en tu Declaración Jurada de Ganancias.
Contribuyente Responsable Inscripto - Inscripto en Ganancias y no en Bienes Personales (Retención Código 219)
Si sos un contribuyente responsable inscripto, estás inscripto en el Impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales bajo el código de retención 219, debes informar las percepciones por el servicio "Devolución Percepciones".
Entendemos que las situaciones tributarias pueden generar preguntas.
Por ejemplo, un caso frecuente es el de un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a que sufrió retenciones de Ganancias en 2020. Si este sujeto no es monotributista, no está inscripto/a en Ganancias ni en Bienes Personales, y sufrió percepciones de la RG 4815 (Código 219), ¿debe informar las percepciones en SIRADIG?
No. Las percepciones no son consideradas como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.
Por lo tanto, deberás tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio "Devolución Percepciones" de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SIRADIG.