¿Qué Hacer si la Solicitud de Devolución de Percepciones RG 4815 con Observación de Deuda Prescripta?
La Resolución General 4815/20 ha establecido un régimen de percepción anticipada para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en operaciones de compra de moneda extranjera.
A pesar de que el tema no es nuevo, se han producido algunos cambios en el ámbito aplicativo que permitieron a ciertos contribuyentes, antes imposibilitados de solicitar devoluciones debido a errores de validación, ahora realizar dichas solicitudes.
Los casos detectados hasta el momento son:
Contribuyentes que han sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2021, pero que posteriormente han recibido devoluciones o reintegros dentro del mismo año, resultando en un importe neto retenido de $0.
Contribuyentes que han sido objeto de percepciones con el código 219 por error, y a su vez han sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias. En estos casos, solo se permite solicitar la devolución de las percepciones con dicho código.
Cabe mencionar que una solicitud de devolución será inadmisible si:
- El solicitante está registrado en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, y la percepción en cuestión es a cuenta de estos gravámenes.
- El solicitante ha experimentado retenciones del Impuesto a las Ganancias por su empleo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones durante el período de percepción.
- El solicitante tiene la obligación de inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.
Por otro lado, la solicitud de devolución será enviada al área de fiscalización de AFIP para su evaluación y determinación de su viabilidad en situaciones donde:
- El solicitante (persona humana) posee bienes registrables en cantidad suficiente para presuntivamente obligarlo a inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (tales como aviones, maquinaria agrícola, propiedades, embarcaciones, automóviles).
- El solicitante (persona humana) no presenta ingresos consistentes con los gastos durante el año calendario.
- El solicitante (persona jurídica) se encuentra exento en el Impuesto a las Ganancias. En este caso, se revisará la coherencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
- El solicitante ha ingresado manualmente una percepción que no está registrada en los archivos de AFIP en el servicio "Mis Retenciones".
Una vez presentada la solicitud, su aprobación o rechazo estará sujeta a controles y verificaciones posteriores realizados por AFIP.
En caso de no cumplir con estos controles, la situación se comunicará al contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Cómo Consultar Deudas Pendientes y Declaraciones Juradas Faltantes?
Entender el panorama completo de tus deudas pendientes y las declaraciones juradas que aún no has presentado es esencial para mantener tus asuntos fiscales en orden. Aquí te guiamos a través del proceso para realizar esta consulta:
Acceder al Sistema de Cuentas Tributarias
- Ingresa al Sistema de Cuentas Tributarias de AFIP utilizando tu CUIT y Clave Fiscal.
Navegar a "Detalle de Deuda Consolidada"
- Dentro del menú principal, ubica la opción "Detalle de Deuda Consolidada" y selecciona esta opción.
Explorar "Deuda Exigible y Falta de Presentación"
- Una vez en la sección "Detalle de Deuda Consolidada", verás distintas categorías. Debes dirigirte al ítem específico denominado "Deuda Exigible y Falta de Presentación".
- Al ingresar a esta sección, tendrás acceso a una vista detallada de las deudas que AFIP considera que tienes pendientes, así como también de las declaraciones juradas que aún no has presentado.
Tener conocimiento de tus deudas pendientes y las DDJJs que necesitas presentar es fundamental para tomar acciones concretas y resolver cualquier situación pendiente.
- En esta opción podremos visualizar cuáles son los incumplimientos que generan que la solicitud de devolución esté observada.
- En este caso, en particular, figuran como deuda exigible, las DDJJ del Impuesto a las Ganancias de los períodos 2006, 2007 y 2008. Períodos que se encuentran prescriptos al momento de realizar la solicitud.
Paso a Seguir Cuando la Deuda Exigible Está Prescripta
En situaciones en las que te encuentres frente a deudas que han prescrito, es fundamental comprender cómo proceder de manera adecuada. A continuación, te detallamos los pasos necesarios para manejar esta circunstancia:
Trámite Específico en el Servicio de Presentaciones Digitales: "Reclamo de Deuda Prescripta - RG 4815/20"
Cuando te encuentres en una situación en la que la deuda exigible ha prescrito, existe un procedimiento específico al que debes recurrir. Este trámite se realiza a través del servicio de Presentaciones Digitales, bajo la categoría "Reclamo de Deuda Prescripta - RG 4815/20".
En este proceso, deberás proporcionar la siguiente información para cada solicitud de devolución observada:
- Período correspondiente.
- Fecha de presentación de la solicitud.
- Número de transacción asociado.
Además, será necesario detallar claramente la deuda que se encuentra prescripta.Este proceso permitirá presentar tu reclamo de manera ordenada y efectiva.
El Modelo Utilizado para la Presentación Digital
Mediante este proceso, notificarás a AFIP sobre las observaciones realizadas en relación con tus solicitudes de devolución de percepciones RG 4815.
Compartirás información precisa sobre los incumplimientos detectados en tus declaraciones juradas y deudas pendientes. Un ejemplo de esta comunicación puede verse como sigue:
En esta instancia, el motivo de las observaciones radica en la existencia de deudas con AFIP y/o declaraciones juradas pendientes de presentación.
Conforme a las notificaciones recibidas, se detallan los incumplimientos correspondientes a declaraciones juradas de Ganancias Personas Físicas en diferentes periodos, junto con los importes nulos y las fechas de presentación.
Prescripción según la Ley 11683
La prescripción de las acciones fiscales se rige por el Artículo 56 de la Ley 11683.
Conforme a esta norma, las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de impuestos, así como para aplicar multas y clausuras, prescriben luego de 5 años para contribuyentes inscriptos y también para aquellos no inscriptos que no están legalmente obligados a registrarse ante AFIP, o que, aún teniendo dicha obligación, regularicen su situación de manera voluntaria.
Por lo tanto, cuando te encuentres en una situación en la que las deudas se han prescrito, al solicitar devoluciones es necesario que se corrija esta situación en el Sistema de Cuentas Tributarias. Esto permitirá eliminar la falta de presentación de las declaraciones y, a su vez, dar curso a la devolución solicitada.
Proceso de Ajuste y Seguimiento
Después de haber presentado tu descargo ante AFIP, el proceso de respuesta y ajuste se desencadena de manera ágil. La autoridad fiscal contestó tu descargo en un lapso de 24 horas, comunicando que se ha llevado a cabo el ajuste sistémico necesario. Gracias a este ajuste, las solicitudes de devolución que habían sido observadas seguirán su trámite de forma automática.
Al volver a acceder al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias", notarás que la deuda prescripta, que previamente se mostraba en pantalla, ya no está visible. Esto es resultado del ajuste sistémico que se ejecutó con éxito. Sin embargo, hay situaciones en las que la deuda podría no haber prescrito. En estos casos, el contribuyente deberá abonar la deuda correspondiente.
Recordá que, en función de la notificación recibida, cuentas con un plazo de 30 días desde el inicio del proceso de observación para regularizar la situación. Transcurrido este período, la situación no corregida será archivada.
Una vez que hayas efectuado el pago de la deuda, y haya pasado un lapso de 24 a 48 horas, es recomendable realizar nuevamente la consulta sobre la deuda exigible. En este punto, la consulta debería indicar que no existe saldo pendiente. Paralelamente, resulta importante realizar un seguimiento constante de la devolución solicitada.
Acceder al servicio de seguimiento te permitirá verificar que la solicitud de devolución se encuentra en estado "En trámite". Este seguimiento es una parte vital del proceso, ya que te brinda la tranquilidad de que tu solicitud está siendo procesada por AFIP.
En MyContador, estamos aquí para brindarte asesoramiento y acompañamiento a lo largo de todo este proceso.
Si tenés consultas adicionales, no dudes en contactarnos.