Nuevas Disposiciones sobre Monitoreo Fiscal y Registro de Percepción de IVA
Las recientes modificaciones establecidas por la RG 5329/2023, con vigencia desde el 13 de febrero de 2023, introducen importantes cambios en el monitoreo fiscal y en el régimen de percepción de IVA en Argentina.
Monitoreo Fiscal: Control Efectivo
Dentro de este nuevo marco, se llevará a cabo un riguroso control sistemático de las declaraciones juradas presentadas.
Este proceso se basará en una matriz de riesgo que evaluará los indicadores fiscales de las últimas 12 DDJJ de IVA y las 3 DDJJ de Ganancias.
Régimen de Percepción de IVA: Ampliación de Alcance
Otra modificación significativa se relaciona con el régimen de percepción de IVA. Este régimen ahora será aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas, legumbres y hortalizas), así como bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Los responsables inscriptos que realicen estas operaciones estarán obligados a actuar como agentes de percepción.
Excepciones y Detalles Importantes
Cabe destacar que existen excepciones a esta nueva regla, como aquellos agentes de percepción ya establecidos por la RG 2408 y la RG 2854, así como los adquirentes con certificado de exclusión de IVA según la RG 2226 y aquellos inscriptos en el 'Registro de Sujetos No Alcanzados - Productos de Consumo Masivo'.
Porcentajes de Percepción y Monto Mínimo
En cuanto a los porcentajes de percepción, sobre el precio neto de la operación se aplicará una alícuota del 3%. Esta alícuota será reducida al 1.5% en las operaciones gravadas con la alícuota del 10.5% de IVA. Además, el monto mínimo de percepción se ha ajustado a $3.000 (antes era de $60). La información y el ingreso de estas percepciones se realizarán a través del sistema SICORE.
Registro de Sujetos No Alcanzados
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos pueden solicitar su inscripción en el 'Registro de Sujetos No Alcanzados'. Este trámite se llevará a cabo del 1 al 10 de cada mes, y su exclusión tendrá efecto a partir del primer día del mes inmediato siguiente.
Controles y Aplicación
Se implementarán diversos controles para los sujetos no alcanzados, que incluyen la constancia de domicilio fiscal electrónico, marcas en el Sistema Registral, cumplimiento de presentación de declaraciones juradas, estado administrativo de la CUIT, entre otros.
Estas modificaciones entrarán en vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de abril de 2023. La inscripción inicial como sujeto no alcanzado puede solicitarse entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2023.
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