En la búsqueda de una recaudación eficiente y equitativa, AFIP ha instaurado el Programa de Monitoreo Fiscal, un sistema destinado a supervisar en tiempo real las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables.
Como parte de esta iniciativa, se ha establecido un régimen de percepción de IVA, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, excluyendo carnes, frutas y hortalizas, así como bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
En este artículo, exploraremos las dimensiones esenciales de estas disposiciones y analizaremos los cambios introducidos por la Resolución General 5334/2023.
Alcance del Régimen de Percepción: ¿Quiénes están Afectados?
Este régimen de percepción impactará a los responsables inscriptos en el IVA que adquieran y comercialicen productos sin transformación alguna, como se detalla en el artículo 6° de la regulación.
Para aclarar, este régimen se aplicará en operaciones realizadas entre sujetos que ostenten la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.
Agentes de Percepción y Sujetos Pasibles
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que efectúen operaciones de venta comprendidas en el régimen, quedarán obligados a actuar como agentes de percepción.
Los agentes de percepción, son aquellos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que lleven a cabo operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Del mismo modo, los sujetos pasibles de percepción son los responsables inscriptos en el IVA que adquieran los productos especificados en la regulación.
Productos Afectados
La normativa establece el marco para el régimen de percepción, detallando que se aplicará a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, con excepción de ciertos casos como los citados en el artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Además, abarcará bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Umbral de Percepción y Alícuotas Relevantes
La percepción se llevará a cabo únicamente si el monto supera los $3.000, operando este límite en relación con cada una de las transacciones alcanzadas por el régimen.
Las alícuotas a aplicar son del 3% (correspondiente al IVA al 21%) y del 1,5% (correspondiente al IVA al 10,5%). Esto significa que la percepción se aplicará en operaciones que superen los $100.000 o $50.000, respectivamente.
Procedimientos y Excepciones
Los agentes de percepción estarán exentos de aplicarla, como cuando ya actúan como agentes según la RG Nº 2408 o cuando los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión bajo la RG Nº 2226.
También se considera a aquellos adquirentes inscriptos en el 'Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo'.
Fecha de Vigencia y Consideraciones Finales
La RG 5334/23 entró en vigencia el 1 de abril de 2023.
Esta nueva disposición tiene como objetivo optimizar la percepción de IVA en operaciones clave del sector, contribuyendo a una recaudación más eficiente y a la equidad en los sistemas fiscales. Los ajustes realizados buscan reflejar la dinámica económica actual y garantizar un proceso de recaudación transparente y efectivo.