En un esfuerzo por brindar claridad y definiciones con respecto a los sectores mencionados, la AFIP ha difundido una serie de consultas. Estas aclaraciones tienen como objetivo precisar el encuadre y las obligaciones correspondientes a las cooperativas de trabajo y a los productores monotributistas.
Cotizaciones Previsionales para Asociados de Cooperativas de Trabajo
Los asociados a Cooperativas de Trabajo están obligados a abonar únicamente las cotizaciones previsionales, sin la obligación de pagar el impuesto integrado, siempre que sus ingresos anuales no excedan la suma de $2.108.288,01. En caso de superar este monto, deberán pagar el impuesto correspondiente a la categoría en la que deban encuadrarse.
Beneficios para Cooperativas de Trabajo Inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
Si una cooperativa de trabajo se encuentra inscripta en este registro y sus asociados tienen ingresos brutos anuales de hasta $2.108.288,01 se exime el pago del impuesto integrado y el aporte previsional al SIPA. Los aportes al Sistema de Salud se ingresarán con una disminución del 50%.
Obligaciones Mensuales para Asociados de Cooperativas de Trabajo
Los asociados con ingresos brutos anuales que no superen los $2.108.288,01 solo deben abonar las cotizaciones previsionales fijas (componente jubilatorio y obra social). Aquellos cuyos ingresos excedan este monto deben abonar la cuota completa según su categoría, considerando únicamente los ingresos brutos anuales obtenidos.
Condiciones para Beneficios de Productores Monotributistas
Para acceder a los beneficios, los productores monotributistas deben cumplir con ciertas condiciones:
- Desarrollar exclusivamente actividades primarias como cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té.
- No haber obtenido ingresos superiores al límite máximo de la categoría D ($5.449.094,55) en los 12 meses anteriores a la adhesión.
- Las actividades adheridas al régimen deben ser las únicas fuentes de ingresos, excepto ingresos provenientes de asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones por fallecimiento que no excedan el haber mínimo garantizado, pensiones no contributivas y programas de inclusión social.