En el ámbito de la República Argentina, las exportaciones están sujetas a diferentes tratamientos impositivos según la jurisdicción en la que se encuentre el exportador. A continuación, detallamos el tratamiento de las exportaciones de bienes y servicios en diferentes provincias del país:
Jurisdicción: Buenos Aires
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: No gravada.
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Según el Artículo 186 de la Ley 10.397 del Código Fiscal, no constituyen actividad gravada con este impuesto las exportaciones a terceros países.
Esta exención se aplica tanto a la venta de mercaderías como a la prestación de servicios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación nacional y en los mecanismos aduaneros correspondientes.
Jurisdicción: Capital Federal
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: Exenta.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: Exenta.
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Según el Artículo 296 del Decreto Ley 70/2023, están exentos del pago de este gravamen los ingresos obtenidos por las exportaciones.
Esta exención se aplica tanto a la venta de productos como a la exportación de servicios, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Administración Nacional y se sujeten a los mecanismos aduaneros correspondientes.
Jurisdicción: Catamarca
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: Gravada.
Código Fiscal / Código Tributario - Artículos relacionados:
De acuerdo con el Artículo 180 de la Ley 5022, no constituyen ingresos gravados con este impuesto las exportaciones de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador. Sin embargo, esta exención no aplica a las actividades conexas como transporte, ensilaje, estibaje, depósito y similares.
Jurisdicción: Chaco
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: Gravada.
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Según el Artículo 126 de la Ley F -83, las exportaciones no están gravadas por este impuesto. Esto incluye la venta de productos y mercaderías al exterior, siempre que se sigan los mecanismos establecidos por la Administración Nacional de Aduanas. Las actividades conexas al transporte, eslingaje, estibaje y depósito no están comprendidas en esta exención.
Jurisdicción: Chubut
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: Gravada.
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El Artículo 130 de la Ley XXIV 102 establece que no constituyen ingresos gravados con este impuesto las exportaciones de productos y mercaderías efectuadas al exterior. Sin embargo, esta exención no se aplica a las actividades conexas al transporte, eslingaje, estibaje, depósito y similares. Además, las actividades mineras y sus servicios complementarios no están incluidos en esta exención.
Jurisdicción: Córdoba
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: Gravada.
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Según el Artículo 238 de la Ley 6006, los ingresos provenientes de exportaciones no se consideran ingresos brutos gravados. Esto abarca la venta de productos, mercaderías y prestación de servicios efectuados al exterior. Las actividades conexas al transporte, eslingaje, estibaje, depósito y similares no están sujetas a esta exención.
Jurisdicción: Corrientes
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: Gravada.
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El Artículo 125 de la Ley 3037 establece que no constituyen ingresos gravados las exportaciones de productos y mercaderías efectuadas al exterior. Esta exención no aplica a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y similares.
Jurisdicción: Entre Ríos
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: Exenta.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: Exenta.
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Según el Artículo 197 de la Ley (hasta 2022), las exportaciones están exentas del pago del impuesto. Esto incluye la venta de productos, mercaderías y prestaciones de servicios efectuadas al exterior por el exportador. No están alcanzadas por esta exención las actividades conexas como transporte, eslingaje, estibaje, depósito y similares.
Jurisdicción: Formosa
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: Gravada.
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De acuerdo con el Artículo 223 de la Ley 1589, no constituyen ingresos gravados las exportaciones de mercaderías a terceros países. Esta exención no se aplica a las actividades conexas como transporte, eslingaje, estibaje, depósito y similares.
Jurisdicción: Jujuy
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: No gravada.
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Según el Artículo 241 de la Ley 5791 (hasta 2022), no constituyen ingresos gravados con este impuesto las exportaciones de productos, mercaderías y servicios efectuados al exterior por el exportador. Las actividades conexas al transporte, eslingaje, estibaje, depósito y similares no están sujetas a este gravamen.
Jurisdicción: La Pampa
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: No gravada.
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Según el Artículo 186 de la Ley 271, las exportaciones no constituyen ingresos gravados con este impuesto. Esto incluye la venta de productos, mercaderías y servicios efectuados al exterior por el exportador, siempre que se cumplan los mecanismos aplicados por la Administración General de Aduanas.
Jurisdicción: La Rioja
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: Gravada.
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El Artículo 183 de la Ley 6402 (hasta 2023) establece que no constituyen ingresos gravados con este impuesto las exportaciones de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador. No están sujetas a esta exención las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y similares.
Jurisdicción: San Juan
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: No gravada.
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De acuerdo con el Artículo 114 de la Ley 151 - I (Modif. LEY 2.343-I), no constituyen ingresos gravados con este impuesto las exportaciones de productos, mercaderías y servicios efectuados al exterior por el exportador. Esta exención no aplica a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y similares.
Jurisdicción: San Luis
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: Gravada.
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Según el Artículo 181 de la Ley 490 (hasta 2021), las exportaciones no constituyen actividades gravadas con este impuesto. Esto incluye la venta de productos, mercaderías y servicios efectuados al exterior por el exportador, con sujeción a los mecanismos aplicados por la AFIP Dirección General de Aduanas.
Jurisdicción: Santa Cruz
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: Gravada.
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El Artículo 167 de la Ley 3486 establece que no constituyen actividad gravada con este impuesto las exportaciones de productos, mercaderías y servicios efectuados al exterior por el exportador, con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas. Esta exención no aplica a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y similares.
Jurisdicción: Santa Fe
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: No gravada.
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El Artículo 179 de la Ley 3456 establece que no constituyen ingresos brutos gravados por este impuesto los generados por las exportaciones de bienes y servicios efectuadas al exterior por el exportador. Tampoco están sujetos a este impuesto los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o prestación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.
Jurisdicción: Santiago del Estero
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: No gravada.
Código Fiscal / Código Tributario - Artículos relacionados:
Según el Artículo 191 de la Ley 6792, no constituyen ingresos gravados con este impuesto las exportaciones de productos, mercaderías y servicios prestados al exterior por el exportador, con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas. Esta exención no se aplica a las actividades conexas de transporte, eslingaje, depósito y similares.
Jurisdicción: Tierra del Fuego
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: Gravada.
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El Artículo 190 de la Ley 1075 establece que no constituye actividad gravada con este impuesto las exportaciones de productos, mercaderías y servicios efectuados al exterior por el exportador, con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas. Esta exención no aplica a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y similares.
Jurisdicción: Tucumán
- Tratamiento en la Exportación de Bienes al Exterior: No gravada.
- Tratamiento en la Exportación de Servicios al Exterior: Gravada.
Código Fiscal / Código Tributario - Artículos relacionados:
De acuerdo con el Artículo 217 de la Ley 5121 (modif. Ley 9572/2022), no constituyen actividad gravada con este impuesto las exportaciones de productos, mercaderías y servicios efectuados al exterior por el exportador. Esta exención no aplica a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y similares. El Artículo 222 establece que no integran la base imponible las sumas percibidas por los exportadores en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la Nación.
Si deseas obtener más información sobre las exportaciones en Argentina, te invitamos a visitar nuestro artículo "Exportación de Servicios: Puntos a tener en cuenta".
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