El Código Fiscal vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su última actualización hasta el 2023 bajo el Decreto 70/2023, establece un procedimiento específico para llevar a cabo una rectificativa en menos en la Declaración Jurada de Ingresos Brutos mensual. A continuación, detallamos cómo funciona este proceso.
Artículo 240 del Código Fiscal
El Artículo 240 del Código Fiscal detalla las pautas a seguir para la rectificación de declaraciones juradas en menos:
Rectificación de la Declaración Jurada
Los contribuyentes o responsables que requieran rectificar declaraciones juradas y lo comuniquen a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) según su reglamentación, tienen la opción de compensar el saldo acreedor que resulte de la rectificación con la deuda correspondiente al mismo tributo. Este procedimiento está sujeto a los lineamientos establecidos por AGIP.
Compensación y Actualizaciones
Si la compensación se realiza para deudas cuyos vencimientos ya ocurrieron antes del pago que origina el saldo a favor, se deben calcular actualizaciones e intereses desde el vencimiento hasta el momento del pago. Esto se considerará como cancelación hasta alcanzar el saldo a favor.
Si el remanente resultante es a favor del Fisco, la diferencia estará sujeta a las actualizaciones e intereses en concordancia con el régimen en vigencia.
Rectificación Improcedente y Consecuencias
En caso de que la rectificación sea finalmente considerada improcedente o no se realice conforme a los procedimientos establecidos, AGIP tiene la facultad de reclamar los importes compensados indebidamente, junto con intereses, recargos, multas y actualizaciones correspondientes.
Es relevante destacar que las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares generados por los agentes de recaudación no pueden ser objeto de compensación con retenciones o percepciones efectuadas. Estos montos funcionan como pago a cuenta del impuesto para el sujeto retenido o percibido.
Procedimiento Consulta AGIP
Para entender mejor el proceso de comunicación y presentación de una DDJJ rectificativa en menos, es fundamental considerar las normativas de AGIP al respecto. Ante cualquier duda sobre cómo llevar a cabo este procedimiento, se puede recurrir a INFOAGIP (SiT) para obtener claridad.
En una consulta realizada al canal INFOAGIP sobre el procedimiento para una rectificativa en menos, se obtuvo la siguiente respuesta:
"El procedimiento depende del motivo de la rectificativa. En el caso más común de notas de crédito, se debe rectificar el período facturado y luego trasladar el saldo a favor mes a mes en el ítem "saldo a favor DDJJ período anterior". Es importante esperar el impacto de la declaración para que el aplicativo ajuste automáticamente los saldos."
La rectificativa en menos de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos mensual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sigue un procedimiento riguroso y reglamentado por el Código Fiscal y AGIP.
Dado que las especificaciones pueden variar según la situación, es aconsejable consultar a través del servicio de AGIP para evitar complicaciones en el proceso de rectificación.
Mantener la transparencia y la conformidad con las regulaciones es fundamental para mantener la integridad del sistema tributario.
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