Al iniciar un emprendimiento, es fundamental tener en cuenta que, al realizar ventas, deberás cumplir con ciertas obligaciones fiscales. Uno de los impuestos que debes tener presente es el Impuesto a los Ingresos Brutos. En este artículo, nos centraremos en el caso de personas o empresas que comercializan sus productos a través de Internet en toda la República Argentina.
Impuestos a Considerar en Ventas por Internet
Es importante comprender que grandes empresas como Mercado Pago, Mercado Libre, bancos, entre otros, actúan como agentes de retención y percepción de impuestos. Por esta razón, en muchas ocasiones, al utilizar estos medios de venta, te encontrarás con retenciones o percepciones de impuestos. Estas retenciones y percepciones representan un anticipo del impuesto que eventualmente debes abonar.
Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos
En consecuencia, debes inscribirte en el Impuesto a los Ingresos Brutos y cumplir con las liquidaciones mensuales y anuales correspondientes. Una pregunta común en este contexto es en qué provincias debes inscribirte y cómo debes llevar a cabo la liquidación de este impuesto.
Convenio Multilateral: Ventas entre Ausentes
El artículo 1 del Convenio Multilateral establece que, sin importar la forma en que se realice la operación de venta, siempre que esta genere gastos en más de una jurisdicción (provincia), dichas actividades estarán sujetas a dicho convenio. Esto se aplica específicamente a las ventas entre ausentes, es decir, aquellas ventas que se concretan por Internet.
Además, en el inciso b) del artículo 2 se aclara que, en el caso de ventas entre ausentes, siempre y cuando exista un sustento territorial (ingresos o gastos en la jurisdicción), los ingresos deben asignarse al domicilio del adquirente.
La Comisión Arbitral, encargada de resolver problemas derivados de la aplicación del Convenio, estableció que el simple hecho de que el comprador utilice medios electrónicos, como un correo electrónico o una plataforma de compras en línea como "Mercado Libre", para realizar un pedido genera gastos para el vendedor en la jurisdicción del comprador, lo que proporciona un sustento territorial.
Criterios para la Asignación de Ingresos bajo el Convenio Multilateral
En el caso de bienes, se considera que la jurisdicción de destino final del bien es la que, en general, genera el ingreso para el vendedor.
En cuanto a los servicios, se toma en cuenta el lugar real de prestación como la jurisdicción que genera ingresos para el vendedor.
Ejemplos ilustrativos:
- Una persona de la provincia de Buenos Aires compra un producto en Mercado Libre a un vendedor en la provincia de Santa Fe.
- El vendedor de Santa Fe confirma la compra y procede a enviar el producto.
- El vendedor debe emitir una factura que incluye sus datos fiscales, como su número de inscripción en Ingresos Brutos (bajo el Convenio Multilateral).
- Antes de esto, el vendedor se inscribió en el impuesto, incluyendo al menos las jurisdicciones de Santa Fe y Buenos Aires, ya que ambas tienen sustento territorial. Santa Fe por ser la sede de su negocio y Buenos Aires por ser la jurisdicción correspondiente al domicilio del comprador, considerando como tal el lugar de destino final de los productos, donde se usarán, transformarán o venderán.
- El contador del vendedor debe calcular el anticipo mensual del Impuesto a los Ingresos Brutos teniendo en cuenta todas las jurisdicciones donde existe sustento territorial.
Así, incluso en ventas entre ausentes y cuando se trata de clientes recurrentes, el tratamiento se asemeja al de las ventas entre presentes, asignando los ingresos según la jurisdicción de destino final o uso económico de los bienes, en lugar de considerar el domicilio del adquirente.
Asignación de Ingresos cuando se Desconoce el Destino del Bien
Cuando no tengas información sobre el destino final de un bien, deberás asignar los ingresos siguiendo el siguiente orden de prelación según el domicilio:
- De la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, desde donde se origine la operación de compra.
- Del lugar donde el adquirente desarrolle su actividad principal.
- Del depósito o centro de distribución del adquirente, donde se entreguen los bienes.
- De la sede administrativa del adquirente.
En todos los casos, se tendrán en cuenta los documentos que respalden las transacciones comerciales realizadas en los períodos correspondientes, siempre que no contradigan la realidad económica de los hechos.
Venta de Servicios por Internet
En el caso de la prestación de servicios, el criterio de aplicación es el mismo, ya sea que se realice una venta en persona o por medios electrónicos. Los ingresos deben asignarse al lugar donde efectivamente se presta el servicio.
En este contexto, el término "domicilio del adquirente" se refiere al lugar real donde se cumple la obligación, es decir, la prestación del servicio, y no al lugar donde reside o se encuentra el sujeto que solicita el servicio.
Es importante señalar que, en casos como la compra de un curso en línea, donde los domicilios coinciden, el domicilio del adquirente será el mismo desde el cual se solicitó el curso y donde se llevará a cabo, ya que es un curso en línea.
En resumen, en relación con la prestación de servicios, se aplica el criterio general que establece que, sin importar la forma en que se contraten, los ingresos deben asignarse a la jurisdicción donde se presta efectivamente el servicio, ya sea por el propio prestador o por terceros.
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