¿Qué es el Domicilio de Explotación?
El Domicilio de Explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.
¿Quiénes deberán registrar el domicilio de explotación?
Deberán registrar el domicilio de explotación:
a) Los contribuyentes de Ingresos Brutos - Categoría Locales.
b) Los contribuyentes de Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, siempre que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, a excepción de aquellos sujetos a contratos de locación de servicios o de obra que no efectúen actividades en establecimiento propio.
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Trámites y procedimientos que requieren registro del domicilio de explotación
a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas:
Para llevar a cabo estos trámites, es necesario tener registrado el domicilio de explotación.
b) Solicitudes de exenciones en impuestos:
La inscripción del domicilio de explotación es obligatoria al solicitar exenciones en el Impuesto Inmobiliario, la Tasa Retributiva de los Servicios, entre otros.
c) Interposición de reclamos fiscales:
En casos de compensaciones, repeticiones o devoluciones de tributos, se requiere tener registrado el domicilio de explotación.
d) Trámites a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD):
Para iniciar o gestionar expedientes mediante esta plataforma, es indispensable contar con el domicilio de explotación registrado.
e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Toda alta o modificación en este impuesto requiere tener el domicilio de explotación debidamente registrado.
f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Para llevar a cabo el proceso de recategorización en este régimen, es necesario contar con el domicilio de explotación registrado.
Inscripción en el registro de domicilios de explotación (RDE)
La información necesaria para inscribir el domicilio de explotación debe ser registrada por los contribuyentes y/o responsables mediante una declaración jurada. Esto se realiza a través del aplicativo "Registro de Domicilios de Explotación (RDE)", disponible en la página web de la AGIP (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad, Nivel 02.
En el caso de personas jurídicas, el representante (persona física) deberá asignar el servicio para su representado.
Información que se debe declarar
a) El número de partida del/de los inmueble/s.
b) La CUIT del/de los titular/es de dominio del/ de los inmueble/s.
c) La CUIT del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación,
comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.) y el plazo de vigencia estipulado en el
contrato.
e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades, con sus
respectivos Códigos de Actividad.
f) La superficie afectada a las actividades económicas.
g) El Número de Habilitación otorgado por la AGC, o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso
de corresponder.
h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del
inmueble.
Pasos para la inscripción en el registro de domicilios de explotación
Opción A) Paso a paso de la inscripción Sin Domicilio de Explotación
Generar DDJJ - Registro de Domicilio de Explotación
Domicilio Registrado - DDJJ
Opción B) Paso a paso de la inscripción Con Domicilio de Explotación
El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente se define de la siguiente manera:
- Dominio: Si el contribuyente es el propietario del inmueble.
- Locación: Cuando el inmueble se alquila a cambio del pago de un precio en dinero.
- Comodato: Si el inmueble fue prestado de manera gratuita.
- Usufructo: En los casos en que el contribuyente usa el inmueble pero la propiedad permanece en cabeza de otra persona.
- Concesión: Es un contrato por el que se otorgan derechos especiales de uso sobre dependencias del dominio público. No tiene carácter precario.
- Uso o tenencia precaria: Aquella que el contribuyente obtuvo como préstamo revocable, a voluntad del que lo hizo, del inmueble.
- Otros: Se habilita un cuadro de observaciones para cargar detalles adicionales sobre el carácter de la ocupación.
Domicilio Registrado - DDJJ
Plazos para ratificar o rectificar el domicilio de explotación
Contribuyentes que ya informaron el domicilio de explotación:
Deben ratificar o rectificar el domicilio de explotación de manera anual, durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año.
Contribuyentes que inician actividad a partir de abril de cada año:
Si comienzan su actividad después del primer trimestre del año, tienen un plazo de 30 días a partir del inicio efectivo de la actividad económica para registrar el domicilio de explotación.
Contribuyentes que modifican el domicilio de explotación:
En caso de modificar el domicilio de explotación durante el ejercicio fiscal, los contribuyentes deben informarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo la modificación.
Pasos para ratificar el domicilio de explotación
Si el contribuyente ya informó el Domicilio de Explotación y desea ratificar el mismo (si no ha tenido modificaciones), puede hacerlo siguiendo estos pasos:
- Ingresar a la web de AGIP utilizando su CUIT y CIT
- Hacer clic en el servicio "Registro de Domicilio de Explotación".
- El sistema mostrará la pantalla de inicio con los domicilios informados y la opción de "Ratificar" al hacer clic en "Acciones".
Domicilio Ratificado - DDJJ
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