Cuando los contribuyentes inscriptos como empleadores en los recursos de la seguridad social a cargo de AFIP dejan de tener trabajadores en relación de dependencia, deben solicitar la cancelación de su inscripción. Aquí te explicamos los pasos a seguir para cumplir con esta obligación y cómo descargar el Certificado del Art. 80 en caso de baja.
Cancelación de Inscripción como Empleador
¿Cuándo Solicitar la Cancelación?
La solicitud de cancelación de inscripción debe ser presentada ante AFIP hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
Excepciones a la Obligación de Cancelación
Según el Art. 2 último párrafo de la RG 2322/2007, los empleadores que hayan presentado el F. 931 con la leyenda “Sin Empleados” y tengan consignada la baja en el Sistema Registral no están obligados a solicitar la cancelación de inscripción.
Situaciones Posibles
Existen dos situaciones en las que se puede encontrar el empleador:
Baja Definitiva del Empleador
- Suspensión de la Obligación de Presentar el F. 931 sin Dar de Baja como Empleador
- Procedimiento para Solicitar la Baja del Régimen
- Para solicitar la cancelación de la inscripción, el trámite debe realizarse por internet con clave fiscal a través del servicio “Sistema Registral”.
Procedimiento en Caso de No Tener Más Empleados
Si un empleador no tiene más empleados en relación de dependencia pero no desea cancelar su inscripción, debe presentar el formulario de declaración jurada N° 931 con la leyenda “Sin empleados”.
Esta presentación debe realizarse solo en el primer mes en que se verifique esta condición y reiterarse únicamente cuando la situación se interrumpa.
Efectos de la Cancelación
La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la causal de baja. Esto implica la imposibilidad de acceder posteriormente al servicio “Simplificación Registral – Empleadores”, afectando funcionalidades como la descarga de bajas de ex-trabajadores y el trámite del Certificado del Art. 80.
Cómo Descargar el Certificado del Art. 80
Reactivar el Servicio "Simplificación Registral – Empleadores"
- Ingresa nuevamente al servicio de AFIP “Simplificación Registral – Empleadores”.
- Vuelve a cargar la fecha de inicio como empleador del contribuyente.
Sin Dar de Alta el Impuesto "301 REG. SEG. SOCIAL EMPLEADOR"
- Realiza esta opción sin dar de alta el impuesto mencionado para evitar complicaciones, pero permitiendo el acceso a las funcionalidades del servicio.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.