Es común que los empleadores no conozcan toda la documentación que deben entregar al finalizar una relación laboral. Un error frecuente es pensar que la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES cumple con la entrega del Certificado del Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Este error puede resultar en multas. Aquí aclaramos las diferencias y los pasos necesarios para cumplir con ambas obligaciones.
Documentación Obligatoria al Finalizar la Relación Laboral
Al finalizar la relación laboral, el empleador debe entregar:
- Constancia de baja en el Sistema de la AFIP
- Liquidación final
- Certificados de trabajo:
a) Certificado del Art. 80 de la LCT
b) Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES
Diferencias entre los Certificados
Es importante entender que el Certificado del Art. 80 de la LCT y la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES son documentos distintos y ambos deben ser generados obligatoriamente por Internet desde la página de AFIP.
Certificación de Servicios y Remuneraciones (Formulario PS. 6.2)
Requisitos y Finalidad
Este certificado, dispuesto por la Res. 2316/07 de la AFIP, detalla las remuneraciones, tiempo y tipo de servicios del trabajador para que pueda iniciar su trámite jubilatorio. Debe generarse en forma online a través del servicio de “Mi Certificación” de AFIP, con algunas excepciones que pueden ser confeccionadas a mano conforme a la Res. 84/08 ANSES:
Trabajadores cesados antes del 01/07/1994.
- Trabajadores provinciales de Provincias Transferidas cesados antes de la transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.
- Trabajadores en regímenes especiales (Leyes 22.731 y 24.018, Decretos 137/05 y 160/05).
- Empleados declarados como monotributistas en algún período.
- Trabajadores de empresas fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas (solo por los períodos laborados en las antecesoras).
- Empleados aportantes a un régimen previsional distinto según la Ley Nº 24.241.
- Empleados con períodos declarados como becarios, pasantes, etc.
Certificado del Art. 80 de la LCT
Características y Contenido
Este certificado debe ser confeccionado online desde la página de AFIP con Clave Fiscal, según la Resolución Conjunta 3669/2014 AFIP, Resolución 941/2014 del MTEySS, y la Resolución General 3781 AFIP.
El documento consta de dos partes:
- Primera Parte: Certifica que el trabajador prestó servicios para la empresa, indicando tiempo, categoría y puesto.
- Segunda Parte: Detalla las remuneraciones del trabajador, aportes y contribuciones a la seguridad social, obra social y cuota sindical.
Generación del Certificado
Se debe ingresar a la página de AFIP, en Simplificación Registral, opción “OTROS SERVICIOS” y acceder al “Certificado del Art. 80” y la “Certificación de Servicios y Remuneraciones”.
Plazo de Entrega
Según el Decreto 146/01, el empleador tiene 30 días desde la finalización de la relación laboral para entregar los certificados. Si no cumple, el trabajador puede intimar al empleador, quien tendrá 2 días para entregarlos antes de ser pasible de la multa prevista en el Art. 80 de la LCT.
Problemas Comunes con el Plazo
El plazo de 30 días puede ser problemático si el contrato se extingue a principios de mes, ya que podría vencer antes del pago de las cargas sociales, resultando en un certificado incompleto.
AFIP recomienda adelantar la presentación del F.931 para emitir el Certificado del Art. 80 en tiempo y forma, y rectificarlo antes del vencimiento de las cargas sociales si es necesario.
Sin embargo, esto puede ser complejo para empleadores incluidos en el Servicio de Libro de Sueldos Digital, debido a la dificultad de rectificar la nómina completa.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.