Administración e Intermediación de Cuentas Virtuales: Lo que Necesitás Saber
En el contexto actual, donde los servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento están en constante crecimiento, es esencial que los contribuyentes comprendan las obligaciones y exclusiones establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A continuación, te brindamos un resumen claro y conciso sobre estos aspectos.
Sujetos Alcanzados
Este régimen afecta a quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas residentes en el país o en el exterior. Incluye específicamente a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
Sujetos Excluidos
Están exentos del régimen:
- Entidades financieras
- Agentes de liquidación y compensación
- Sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión
Información a Suministrar
Los sujetos obligados deben proporcionar la siguiente información:
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Identificación de Cuentas:
- Tipo y número de cuenta
- CVU (Clave Virtual Uniforme)
- Cantidad de integrantes e identificación de involucrados
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Movimientos de Cuentas:
- Montos totales de ingresos y egresos en pesos argentinos, iguales o superiores a $400.000.
- Ingresos y egresos por transferencias bancarias o virtuales iguales o superiores a $1.400.000, detallando tipo de transferencia, CBU/CVU utilizada y monto transferido.
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Saldo Final Mensual:
- Saldo al último día hábil del período informado, igual o superior a $700.000.
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Moneda Extranjera o Digital:
- Conversión a pesos de montos expresados en moneda extranjera, digital o criptomoneda.
Plazo y Forma de Presentación
La información debe presentarse hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual informado. Existen dos opciones para la presentación:
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Transferencia Electrónica de Datos:
- Utilizando el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
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Intercambio de Información vía Webservice:
- Servicio “Presentación de DDJJ - perfil contribuyente”.
Si la fecha de vencimiento coincide con un feriado o día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.