El Decreto 661/2024 introduce importantes modificaciones al régimen de Monotributo. A continuación, te explicamos cada uno de los puntos clave para que puedas entender cómo te impactan estos cambios.
1. Inicio de Actividades y Anualización de Ingresos
Los monotributistas con más de 6 meses de actividad pero menos de 1 año deben anualizar sus ingresos durante la recategorización semestral. Si al anualizar los ingresos el monotributista queda excluido del régimen, se mantendrá en la categoría K hasta la próxima recategorización.
2. Concepto de Unidad de Explotación y Actividad Económica
Se elimina el "inmueble en alquiler" de la definición de unidad de explotación y se aclara que, en el caso de condominios, se refiere a "cosas muebles en locación". Todos los inmuebles y condominios de inmuebles en locación se consideran una sola unidad de explotación. Los contratos de locación deben estar debidamente registrados.
3. Exclusión del Monotributo
Tener más de tres fuentes de ingresos (actividades económicas o unidades de explotación) puede llevar a la exclusión del Monotributo. Es importante considerar las particularidades de la locación de inmuebles.
4. Exención del Impuesto Integrado para la Locación de Inmuebles
Monotributistas dedicados exclusivamente a la locación de bienes inmuebles están exentos de pagar el impuesto integrado, siempre que tengan hasta dos inmuebles en locación y los contratos estén debidamente registrados. Además, recibir ingresos no computables (como sueldos, jubilaciones, etc.) no impide la exención.
5. Actualizaciones a Partir de Enero 2025
AFIP actualizará los montos máximos de facturación, alquileres devengados, y los importes del impuesto integrado y cotizaciones previsionales en enero y julio de cada año, basándose en el IPC del semestre calendario completo.
6. Reingreso al Monotributo
Entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, podrán reingresar o mantenerse en el Monotributo quienes hayan sido excluidos o hayan renunciado, cumpliendo con las condiciones vigentes al 1 de agosto de 2024. Aquellos cuya actividad principal sea "Servicios" y que hayan superado el monto máximo de ingresos de la categoría H podrán continuar en el Monotributo si no exceden el límite de la categoría K.
7. Colaboradores en Emprendimientos Productivos
Las obligaciones del aporte individual de una cuota mensual para trabajadores independientes, incluyendo colaboradores en emprendimientos productivos, se consideran cumplidas con el ingreso de las cotizaciones previstas para el SIPA y el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
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