Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones que hayan sido notificados por la AFIP a su domicilio fiscal electrónico, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio denominado "Portal IVA".
Los sujetos referidos obtendrán, por medio del mencionado servicio "web", la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el "Libro de IVA Digital" del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas al Organismo Fiscal.
La declaración jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.
Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante la AFIP mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.
Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad.
La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del "Libro de IVA Digital" correspondiente al período mensual que se declara.
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