Siempre que finalice la relación laboral con tu empleado debés registrar la baja en AFIP.
Tené en cuenta que el contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de alguna de las partes sin preaviso. El preaviso deberá realizarse en los plazos que se indican para cada situación:
- Si el contrato se disuelve por voluntad del empleado/a: con una anticipación de 10 días.
- Si el contrato se disuelve por voluntad del empleador/a: cuando la antigüedad del empleado fuese menor a 1 año, con una anticipación de 10 días y cuando la antigüedad del empleado fuese mayor a 1 año, con una anticipación de 30 días.
Para realizar una baja de empleados, se podrá utilizar el servicio en línea de AFIP "Simplificación Registral" o realizar el trámite presencial mediante el Formulario 885/A.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.