Al momento de realizar la baja en AFIP por tus impuestos como Monotributista o Responsable Inscripto o al disolver una Sociedad, deberás realizar el Cese de actividades en Ingresos Brutos. Si no lo hacés, se presume que continúas en actividad.
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El cese de actividades y la baja de impuestos
Si dejas de tener actividad, deberas hacer además de la baja en los impuestos nacionales (Monotributo o IVA, Impuesto a las Ganancias, etc.), la baja en Rentas y en los impuestos municipales.
Si no realizas el cese de actividades, Rentas va a presumir que seguís ejerciendo tu actividad y, por lo tanto, comenzarás a acumular deuda y declaraciones juradas sin presentar y multas por falta de presentación de las mismas.
Los trámites de ceses y serán confirmados automáticamente en el plazo de 72 hs.
Si cumplido dicho plazo el trámite no fue confirmado, deberás verificar si se encuentran presentadas y/o canceladas la totalidad de las obligaciones correspondientes a períodos no prescriptos, incluida la correspondiente al mes de la fecha de baja.
La denuncia de Cese de actividades, deberá formalizarse dentro del término de 15 días de producido el hecho. Si la denuncia del mismo no se produce en el plazo previsto, se presume que continúas en el ejercicio de tu actividad.
¿Qué es la baja de oficio?
Frente a determinadas circunstancias, Rentas puede proceder a realizar la denominada baja automática o baja de oficio. Cabe aclarar que si necesitas volver a ejercer una actividad en el ámbito de la provincia, deberás regularizar tu situación, corrigiendo los motivos que llevaron a Rentas a darte de baja.
Cese retroactivo Ingresos Brutos
Podrán solicitar la baja retroactiva en ARBA los contribuyentes locales de Ingresos Brutos, como los contribuyentes de Convenio Multilateral, que tengan jurisdicción sede en la provincia de Buenos Aires.
¿Qué analiza ARBA para la baja retroactiva?
- Que no se hayan presentado Declaraciones Juradas por los períodos posteriores a la fecha de cese solicitada.
- Que no se registren percepciones y/o retenciones por el IIBB vinculadas con la actividad desarrollada.
- Existencia de deudas por períodos posteriores a la fecha de cese solicitada.
Baja en los impuestos nacionales.
Documentación para solicitar la baja retroactiva
En el Centro de Servicios de ARBA debes presentar la documentación que verifique los supuestos para la procedencia del cese retroactivo. Dependiendo el caso, la documentación que se solicitarán será la siguiente:
- Formularios de Transferencia de Fondo de Comercio.
- Formulario CM 02 G - Cese total del contribuyente de Convenio Multilateral.
- En caso de fallecimiento del contribuyente: certificado de defunción.
- Certificado emitido por hospital u organismo público competente que certifique que el contribuyente padecía alguna discapacidad, la cual le impedía hacer la baja en el impuesto.
- La baja definitiva de la matrícula profesional.
- Constancia de baja AFIP por la misma actividad que te inscribiste en ARBA.
- Constancia de baja de habilitación municipal.
- Si te inscribiste en Convenio Multilateral y nunca hiciste la baja como contribuyente local, debés presentar la constancia que acredite la inscripción en el Convenio Multilateral.
Deberás presentar la documentación en original y copia, la cual podrá certificarse por un agente de ARBA en el momento.
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