El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación es un sistema que utilizan los agentes de retención y percepción de Ingresos Brutos, que tributan por el régimen de Convenio Multilateral o son contribuyentes locales, para la presentación de las Declaraciones Juradas.
Este sistema permite generar y presentar en una sola DDJJ todas las retenciones y percepciones que se hayan practicado en las distintas jurisdicciones.
Las presentaciones y pagos pueden ser mensuales o quincenales dependiendo la jurisdicción.
Jurisdicciones adheridas al SIRCAR
Utilizan la modalidad mensual de presentación y pago las provincias de:
- Catamarca
- Corrientes
- Chaco
- Entre Ríos
- Formosa
- Jujuy
- La Pampa
- La Rioja
- Mendoza
- Misiones
- Neuquén
Río Negro - Salta
- San Juan
- San Luis
- Santa Cruz
- Santiago del Estero
- Tierra del Fuego
La modalidad quincenal se aplica a:
- Córdoba
- Chubut
- Santa Fe
No están adheridas al régimen de SIRCAR las provincias de: Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, esto quiere decir que si sos agente de retención y/o percepción de ingresos brutos por alguna de estas provincias, debés realizar las presentaciones de las DDJJ por las respectivas páginas webs de las jurisdicciones.
Para acceder al sistema SIRCAR, debe tener dado de alta el servicio "Comisión Arbitral - SIRCAR" en el sitio web de AFIP.
Alícuotas SIRCAR
Las alícuotas son determinadas por cada jurisdicción. Por lo tanto, los contribuyentes deben dirigir su consulta a la jurisdicción correspondiente.
Presentación de la DDJJ
Los agentes deberán hacer presentaciones y pagos quincenalmente o mensualmente según corresponda y en tantas Declaraciones Juradas como Jurisdicciones revista el carácter de Agente. Esto implica que cada Declaración Jurada contiene los movimientos correspondientes a una Jurisdicción, en particular de Retenciones y Percepciones efectuadas, conforme a los regímenes dictados por cada Fisco.
El Sistema no determina que el “contribuyente” es “agente” de la jurisdicción donde tiene actividad, es obligación del contribuyente informarse en las jurisdicciones respectivas si corresponde inscribirse o no.
¿Cómo pago el SIRCAR?
El pago del SIRCAR, se puede realizar mediante:
- El servicio “Pagos BtoB” de Interbanking S.A.
- El servicio “Bancor Pagos” del Banco de la Provincia de Córdoba S.A.