El Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra es un sistema unificado de recaudación y control que resuelve la multiplicidad de regímenes de retención de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y al presente Régimen.
Unifica las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre operaciones de comercio electrónico abonadas con medios de pagos digitales. Independientemente de en cuantas jurisdicciones actúe o esté inscripto el vendedor, y donde esté radicado el comprador, la transacción tendrá una retención única, eliminando la superposición de regímenes que generan altos costos, especialmente para los comercios más pequeños.
¿Quiénes retienen y a quiénes se les aplica el SIRTAC?
Las empresas administradoras de tarjetas de crédito y débito son las que retienen a los comercios, pymes o personas que vendan sus productos o servicios y cobren con Tarjetas. El SIRTAC se aplica a contribuyentes locales, contribuyentes del Convenio Multilateral, contribuyentes no inscriptos y contribuyentes sin alta en las jurisdicciones.
¿Quiénes no están alcanzados por el sistema de retenciones SIRTAC?
Los contribuyentes con operaciones inferiores a $52.000 mensuales no están alcanzados por el SIRTAC.
Esto se calculará tomando la actividad de cada usuario de los últimos 6 meses y si está por debajo de este monto, no sufrirá retenciones.
¿Qué provincias se adhirieron al régimen de SIRTAC?
Las jurisdicciones adheridas al régimen de SIRTAC son Córdoba, Catamarca, Jujuy, Santa Cruz, Mendoza, Neuquén, Tierra del Fuego, Salta, Santiago del Estero y Chaco, La Rioja.
¿Qué información se puede consultar sobre las retenciones del SIRTAC?
Se pueden consultar las retenciones de impuestos a los Ingresos Brutos de algunas jurisdicciones a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC). Ingresando con tu CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP y yendo al servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas", podrás ver el listado de meses en los que fuiste incluido en el padrón y el detalle de jurisdicciones, alícuotas e importes de retención, que podrás descargar en formatos PDF o TXT.
¿Qué método se utiliza para calcular la retención en SIRTAC?
Se aplica un coeficiente sobre los ingresos declarados, que se calcula ponderando la actividad declarada por el contribuyente en sus DDJJ de Convenio y las alícuotas definidas en cada jurisdicción.
Alícuotas SIRTAC
Las alícuotas de retención aplicables a cada contribuyente para el sistema SIRTAC son definidas por cada una de las jurisdicciones adheridas.
¿Qué porcentajes abarcan las alícuotas de retención del SIRTAC?
Los porcentajes de las alícuotas van del 0,01% al 5% en casos de penalidad y están publicadas en el padrón disponible en la web de la Comisión Arbitral.
¿Cuál es la alícuota máxima que se aplica en SIRTAC?
Depende de la calificación de riesgo fiscal del contribuyente, siendo 5% la alícuota máxima.
¿Qué sucede con la retención a los contribuyentes NO inscriptos?
Si el contribuyente NO está inscripto en Convenio, se aplicará una alícuota máxima del 3%. Si está inscripto, pero le falta el alta de una jurisdicción, se aplicará una alícuota máxima del 1,5%.
¿Cuándo se deben realizar los pagos de retención en SIRTAC?
Las retenciones son quincenales, con vencimientos de presentación y pago específicos para cada período. Por ejemplo, para la 1ra quincena de enero el vencimiento de presentación es el 26/01/2021 y el de pago es el 27/01/2021.
¿Qué beneficios tiene el SIRTAC?
El SIRTAC evita la acumulación de saldos a favor, reemplaza más de 50 normas por 1, tiene una baja carga impositiva para pequeños contribuyentes, estimula la formalización de contribuyentes y evita la superposición de regímenes de retención.
¿Dónde iniciar un reclamo sobre el SIRTAC?
Los contribuyentes podrán consultar sus dudas sobre el uso del sistema a través del correo electrónico sirtac@comisionarbitral.gob.ar