Para adherirse al plan de facilidades de pago se deberá:
- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio Web de AFIP, accediendo con Clave Fiscal en el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Condiciones para el plan de facilidades de pago para el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
- El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.
- Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
- Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.
- La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.
- Solo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento)
Las condiciones del plan difieren en función de las siguientes variables
- Tipo de sujeto (persona humana/sucesión indivisa o persona jurídica).
- Categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación.
Caducidad del plan de pagos
- La caducidad del plan de facilidades de pago cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de 1 cuota se registre la falta de cancelación de la misma.
- Operada la caducidad, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
- Los contribuyentes y responsables deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
Ingreso y la rehabilitación de las cuotas
- Las cuotas vencen el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
- En caso de que a la fecha de vencimiento no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
- Las cuotas que no hubieran sido debitadas en tiempo y forma, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago.
- Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en el caso de verificarse las causales previstas.
- Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes.
- Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la 0 hora del día en que se realizará el débito.
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