Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de junio del año de la recategorización y mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
De no recategorizarse o encuadrarse correctamente, la diferencia entre lo ingresado y el aporte que correspondía, se recuerda que se calcula sobre la base del aporte vigente al momento de detectarse la diferencia.
Quedan exceptuados de realizar la recategorización anual:
- Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por Ley 24.241
- Afiliados voluntarios enmarcados en la Tabla IV
- Amas de casa
- Autónomos cuya categorización anual coincida con la categoría del trabajador autónomo declarada con anterioridad
¿Cómo recategorizarse en una categoría inferior de autónomos?
El contribuyente que deba recategorizarse a una categoría superior (ejemplo: pasar de la categoría IV a la V) pero al mismo tiempo sus beneficios netos (ingresos brutos menos gastos) del año anterior no superen el 30 % de los ingresos brutos, podrá optar por encuadrarse en la categoría inmediata inferior a la que le corresponde, es decir, permanecer en la misma categoría en la que se encontraba inscripto. (Categoría IV).
A los efectos de informar dicha situación, se deberá ingresar con clave fiscal en el servicio “Sistema Registral” en el menú “Registro tributario”, opción “Empadronamiento de autónomos”. Se deberá indicar la categoría que le hubiere correspondido por los ingresos y tildar la opción “tiene beneficios inferiores al 30 %”.
De esta manera el sistema calculará la categoría inmediata inferior.
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