A la hora de vender inmuebles por personas físicas, la función del Certificado de no retención es evitar la retención del 1.5% del valor de venta de la propiedad. En caso de no presentar el documento, el escribano tiene el deber de ejercer la retención.
Está destinado a propietarios de vivienda única, en vías de venderla para comprar o construir otra en el término de un año.
Cuándo gestionar el trámite
Cuando vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa o habitación propia, podés solicitar gratuitamente el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles.
Vigencia
El certificado tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión.
Requisitos
- Contar con CUIT, CUIL o CDI.
- Clave Fiscal (Nivel de Seguridad 2 en adelante).
Debés comprender las siguientes situaciones:
- Inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.
- Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000, en la medida que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Inmuebles incorporados en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor. Quedan excluidos los inmuebles pertenecientes a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal.
Información a presentar
- Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento).
- Datos registrados en AFIP (CUIT, impuestos en los que estás inscripto o si posee CUIL/CDI, Obra Social).
- Datos identifica torios del inmueble (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, etc.) y CUIT del escribano interviniente.
- El operador del Centro de Información Telefónica comunicará el número de certificado otorgado, para imprimirlo utilizando los servicios con Clave Fiscal “Transferencia de Inmuebles” o “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribano”, respectivamente.
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