Según AFIP, los sujetos que reciban este tipo de comprobantes van a actuar como agentes de retención del IVA y del impuesto a las ganancias y van a tener que cancelar la diferencia entre el importe total facturado y el de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. fuera informada por el vendedor.
Los porcentajes de esta retención son:
- 50% del IVA de la operación
- 3% de impuesto a las ganancias
Recepción de Factura Electrónica A con leyenda Operación sujeta a retención
Para el ingreso de las retenciones se deberán utilizar los siguientes códigos:
- 965- Factura «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN» – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
- 966- Factura «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN» – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
Es de suma importancia detectar si la factura recibida es A con leyenda, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Los comprobantes clase ‘A’ cuya operación se encuentra sujeta a retención, deberán contener la denominación ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ junto a la letra ‘A’. En caso de tratarse de un comprobante impreso o la representación gráfica del mismo, la denominación deberá ubicarse en la cabecera o parte superior del documento.
- En los comprobantes con la leyenda ‘PAGO EN CBU INFORMADA’, emitidos por un Controlador Fiscal de ‘Nueva Tecnología’, se deberá incorporar la leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’”.
- Los Responsables Inscriptos que reciban este tipo de comprobantes deberán cancelar el monto correspondiente a la diferencia entre el importe total facturado y el de las retenciónes practicadas mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya CBU se encuentre registrada en la página web de AFIP.
- En caso de depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor.
Emisión de Factura Electrónica A con leyenda Operación sujeta a retención
Se podrá emitir factura A con leyenda “Operación sujeta a retención” hasta 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados.
La fecha de vencimiento de los comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información.
Podrás manifestar tu disconformidad, mediante la presentación de una multinota (F. 206/M) y se dictará dentro de los 15 días hábiles por la AFIP.
Quiénes no pueden emitir Factura Electrónica A con leyenda Operación sujeta a retención
No serán habilitados a emitir comprobantes clase “A” ni podrán optar por los comprobantes clase “A” con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN los contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encuentren habilitados a emitir comprobantes clase “M” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.