La factura A es aquella que emite un responsable inscripto a otro responsable inscripto o monotributista. Si estás inscripto en el Régimen General, este es el tipo de factura que vas a solicitar a tus proveedores, en caso de que ellos también sean responsables inscriptos.
Si el responsable inscripto emite facturas a un monotributista, tienen que ser comprobantes tipo “A”, con la leyenda Receptor del comprobante – Responsable Monotributo.
¿Cómo solicitar comprobantes por primera vez?
El procedimiento para solicitar comprobantes por primera vez dependerá del tipo de comprobante que necesites.
Genera una declaración jurada accediendo al servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" opción "Habilitación de Comprobantes".
Antes de solicitar la autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes clase "A", los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán generar una declaración jurada.
Completa el formulario de declaración jurada correspondiente.
El formulario de declaración jurada varía según el sujeto de que se trate:
Cumplir con las condiciones generales para obtener la autorización para emitir comprobantes clase "A".
Para obtener la autorización para emitir comprobantes clase "A", deberás cumplir con las siguientes condiciones generales:
- No encontrarte entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase "M" de acuerdo al análisis integral según los términos de la resolución general N° 4132.
- No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a tus obligaciones fiscales, como inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas, determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, entre otros.
Comprobantes "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"
Estos comprobantes deberán contener la denominación "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" junto a la letra "A". Los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el impuesto al valor agregado, que reciban este tipo de comprobantes actuarán como agente de retención del impuesto mencionado y del impuesto a las ganancias y deberán cancelar la diferencia entre el importe total facturado y el de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. fuera informada por el vendedor.
El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor. La cancelación del monto mencionado se efectuará únicamente, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. se encuentre registrada en el sitio web de este organismo.
Retención
- 50% del IVA de la operación
- 3% de impuesto a las ganancias
¿Cómo emitir una Factura Electrónica "A"?
Factura Electrónica A: Formulario 855
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