Los Responsables Inscriptos que no reúnan las condiciones generales para solicitar los comprobantes clase “A” y además no acrediten las condiciones requeridas, serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”.
La diferencia está en el hecho de que el sujeto que recibe el comprobante clase “M” va a actuar como agente de retención de IVA y del impuesto a las ganancias.
Este tipo de facturas se suelen autorizar a contribuyentes que solicitan por primera vez emitir facturas tipo A y presentan inconsistencias.
Los porcentajes de esta retención son:
- Todo el IVA de la operación
- 6% de impuesto a las ganancias
El emisor de la factura M, al momento de cobrar la factura, solo recibirá el pago por el importe sin IVA de la misma, por el importe correspondiente al IVA se le otorgará un certificado de retención, el cual al momento de confeccionar la declaración jurada de IVA del período, se tomará dicha retención. Lo mismo sucede con la retención sufrida de impuesto a las ganancias. El receptor de la factura M actúa como agente de retención, no tiene la obligación de inscribirse como tal ante AFIP.
Qué sucede si no se practica la retención
Si el cliente omitiera las retenciones, corresponde que realices una autorretención de los impuestos omitidos, informándolas a través del SICORE y tomándolas luego como retenciones sufridas al momento de liquidar tus impuestos.
En caso de no retener, AFIP podrá aplicar multas de hasta el 200% de los montos no retenidos, además de poder impugnar la deducibilidad del gasto.
Algunas de las causas por las cuales AFIP no autoriza emisión de factura A
- Inscripción reciente
- Solvencia no acreditada por parte de titulares o socios
- Incumplimientos o irregularidades en declaraciones juradas o regímenes de información
Cómo presentar disconformidad y pasar a Factura A
Si un responsable inscripto considera que la inhabilitación por parte de AFIP de la emisión de comprobantes A es incorrecta, podrá realizar un trámite de disconformidad desde la web de AFIP, a través de la opción Regímenes de Facturación y Registración/ Habilitación de Comprobantes/ Disconformidad.
Para efectuar el reclamo, se deberán informar las razones de la disconformidad, y adjuntar documentación respaldatoria que demuestre que las inconsistencias evaluadas no son correctas.
Antes de aprobar una disconformidad, AFIP constatará, en base a la documentación brindada, que las inconsistencias ya se encuentran resueltas, o que fueron evaluadas de manera incorrecta.
Si necesitas asesoramiento sobre este tema, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.