Las comunicaciones de empleadores a empleados y viceversa deben realizarse mediante telegrama laboral, carta documento o nota, según el caso.
Telegrama
La comunicación se perfecciona cuando el destinatario recibe el telegrama. Si tuviera algún plazo, este comenzaría a contarse desde la cero hora del día siguiente al de su recepción.
El telegrama debería tener las siguientes características:
- Colacionado, es conservado por Empresa Nacional de Correos y Teleramos (Encotesa) por un plazo de 5 años y asegura mayor exactitud en su transmisión, ya que la misma se repite de oficio de aparato a aparato.
- Con copia certificada, se le entrega al remitente una copia certificada por el correo del texto enviado.
- Con aviso de entrega, se informa al remitente el día y la hora en que el telegrama es recibido por el destinatario.
El remitente no es responsable de los errores de transcripción de texto atribuibles al Correo Argentino.
Telegrama de despido
El despido del trabajador se notificará mediante telegrama de despido.
Los motivos del despido puede ser:
- Abandono del trabajo.
- Negativa de trabajo.
- Imposibilidad de reincorporar al trabajador luego de su estado de excedencia.
- Cambio en las condiciones de trabajo.
- Falta de respeto a un trabajador.
- Falta o disminución de trabajo.
- Incapacidad del trabajador.
- Jubilación.
- Motivos disciplinarios.
- Sin justa causa.
El trabajador se puede considerar despedido y debe enviar un telegrama laboral a la empresa informado esta situación.
Telegrama Laboral (Ley N° 23.789)
Por la ley 23789 se establece un servicio gratuito en todo el territorio de la República Argentina, para el envío de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados.
Sirve para comunicaciones de renuncia, de ausencia u otro tipo de comunicaciones laborales.
Descarga formularios de telegrama del Correo Argentino.
Servicio web AFIP: “Telegrama Laborales”
A dicho servicio, se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior. Además, se podrá acceder a este servicio web a través de la banca electrónica con la que opere el trabajador.
Los datos a ingresar en el servicio son:
- CUIT del empleador.
- Razón social o denominación del empleador.
- Si no identifican los datos del empleador, de bebe marcar la opción "sin datos del denunciado". En este caso se deberá ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.
Además, deberá adjuntarse en formato de archivo digital".png",".jpg" o".jpeg". El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.
La constancia de carga tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a la AFIP.
Carta documento
Sirve como medio de comunicación fehaciente y medio de prueba judicial. Pero al tener un valor fijo por hoja, permite efectuar comunicaciones más extensas y detalladas.
Se confecciona por triplicado y una de las copias certificadas queda en poder del remitente. El remitente recibirá también un aviso de entrega de la carta documento, donde constan fecha, hora y datos del receptor de la misma.
Nota
Es el medio de comunicación más directo, seguro y fehaciente, siendo aconsejable su utilización toda vez que las circunstancias lo permitan.
La renuncia del trabajador debe formalizarse mediante telegrama de renuncia o carta documento como requisito ineludible para su validez.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.