Este equipamiento electrónico homologado por el organismo de ingresos públicos permite procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y señas o anticipos que congelen el precio.
Los controladores fiscales podrán estar diseñados para emitir comprobantes con las siguientes opciones:
Emitir, manteniendo una numeración correlativa única, según el siguiente detalle:
- Sólo tiques
- Tiques y facturas del tipo "B" o "C"
- Tiques y tique facturas del tipo "B" o "C"
- Tiques y tique facturas del tipo "B" o "C" y facturas del tipo "B" o "C"
- Tique facturas del tipo "B" o "C"
- Tique facturas del tipo "B" o "C" y facturas del tipo "B" o "C"
- Facturas "B" o "C"
Cualquiera de las opciones del punto anterior relativas a tiques y comprobantes "B", con el agregado de la emisión de facturas "A" y tique facturas "A", en cuyo caso se otorgará a los comprobantes del tipo "A" numeración correlativa propia.
Sujetos Obligados a Utilizar Controlador Fiscal
- A los responsables inscriptos en el IVA
- Los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) excepto casos de trabajo independiente
- Quienes efectúan servicio de entrega a domicilio (delivery) y quienes realizan operaciones en el mismo establecimiento
- Quienes emiten tickets para respaldar sus operaciones con consumidores finales o a quienes usan factura electrónica.
Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de ellas con consumidores finales superiores a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual, durante el último año calendario.
Se consideran en la categoría de operaciones no masivas solo en el caso de superar los 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o si su importe total supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.
Se podrán utilizar factura electrónica en sustitución de estos equipos.
Modalidades de emisión: factura electrónica vs. controlador fiscal
Los responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado y los monotributistas (con excepción del régimen de inclusión social) se encuentran obligados a utilizar controlador fiscal y/o a emitir facturación electrónica.
Podrán optar por una de las 2 modalidades de emisión de comprobantes, o ambas en forma conjunta.
Las micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME) por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra MiPyME que haya adherido al régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", deberán emitir exclusivamente facturación electrónica.
Obligación duplicados electrónicos
Quienes opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales, mediante el "webservice" correspondiente para factura electrónica y realicen operaciones con consumidores finales, quedan obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.
Si necesitas asesoramiento sobre este tema, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.