La factura E es aquella que emite un exportador (responsable inscripto) a un sujeto del exterior.
La factura tipo “E” se debe emitir al CUIT de la empresa del país al cual se exporta y al tipo de cliente (sea persona física o jurídica), de acuerdo a un listado que establece la AFIP. El comprobante se puede emitir en cualquier moneda extranjera o en pesos argentinos.
El derecho de exportación que cobra la AFIP se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.
La factura se puede emitir en dólares o en la cualquier moneda extranjera, como así también en pesos y se debe aclarar en una leyenda en el comprobante el tipo de cambio utilizado (valor comprador del Banco Nación del día anterior a la emisión de la factura).
¿Se debe pagar IVA por la exportación de servicios?
No se encuentran alcanzadas por el impuesto, ya que la utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior.
Como la ley se encargó de darle un tratamiento similar al de la exportación de bienes, los créditos fiscales, producto de las compras relacionadas con la actividad, podrán ser reintegrados a los exportadores, evitando así que se tornen costo de la prestación y mejorando la competitividad nacional.
¿Cómo hacer una factura tipo “E”?
- Ingresar con Clave Fiscal a la página de AFIP.
- Se debe agregar un nuevo punto de venta para: “Comprobantes de exportación- Factura en línea”.
- Después hay que ir al servicio “Comprobantes en línea”.
- Dentro del servicio hay que seleccionar el nombre y completar los “datos adicionales del comprobante” y luego hacer clic en “generar comprobante”.
- Seleccionar Factura de exportación E y completar los siguientes datos:
- ID Impositivo. En caso de carecer de dicha información, hay que colocar el CUIT del país que corresponda quien haya contratado al monotributista
- Apellido y Nombre o Razón Social
- Domicilio
- Forma de Pago: efectivo, transferencia, cheque
- Incoterms: son términos sobre las condiciones de entrega del servicio. No es un dato obligatorio
- Descripción de los servicios (incluyendo los meses si fuera un trabajo reiterado en el tiempo)
- Valor del servicio en dólares
- Completar en el campo “otros datos”
La solicitud de autorización a la AFIP para comenzar a habilitar el pago podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
Exportación de Servicios: Puntos a tener en cuenta
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