La AFIP habilitó el servicio dentro del Sistema de Cuentas Tributarias para conformar y presentar la declaración jurada referente a los derechos de exportación de servicios y se deberá presentar entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato al respectivo período mensual.
Cómo realizar la declaración Jurada
Para confeccionar y presentar la misma se deberá ingresar con clave fiscal al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias", opción "Conformación de Derechos de Exportación" donde visualizarán la declaración jurada F. 1318 confeccionadas en función de los comprobantes electrónicos clase E emitidos en cada mes calendario.
En caso de no realizarse la declaración jurada, el responsable inscripto podrá abonar el importe del derecho que estime correcto. La AFIP podrá efectuar una Determinación de Oficio.
Cómo abonar la declaración Jurada
El ingreso del monto resultante hacerse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, utilizando la Billetera Electrónica AFIP o mediante transferencia electrónica de fondos, para lo que deberá generarse un VEP con estos códigos:
- Impuesto: 2091
- Concepto: 800
- Subconcepto: 800