Impuestos están prescritos al 1 de enero de 2022
- Aportes y contribuciones de empleadores prescriben luego de 10 años.
- Aportes jubilación autónomos prescriben luego de 10 años.
- Aportes a obras sociales prescriben luego de 10 años
- aportes a sindicatos prescriben luego de 5 años.
- IGJ tasas anuales de SA prescriben luego de 5 Años.
- Los pagos del impuesto sobre los Ingresos Brutos prescriben luego de 5 años.
Además, los Pagos de IVA, Ganancias, Bienes Personales y Monotributo prescriben luego de 5 años. Los mismos cuentan desde el primero de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de la declaración jurada.
A partir del 1 de enero siguiente al vencimiento, en la práctica, el plazo de prescripción es siempre mayor a cinco años (en el caso del IVA) y mayor a seis años (en el impuesto a las ganancias).
Para contribuyentes que no se han inscripto en AFIP, el plazo de prescripción aumenta a 10 años.
Las multas de AFIP prescriben luego de 5 años. Se cuenta desde el 1 de enero siguiente al año en que se haya producido el hecho que origino la multa.
Los reclamos de sueldos y de la ley de contrato de trabajo prescriben posterior a 2 años de haberse obtenido el derecho.
Las deudas acumuladas hasta el 2014 de los contribuyentes con AFIP, que aún no haya sido reclamadas, prescribieron en 2021, además la AFIP no podrá iniciar inspecciones y reclamos sobre los impuestos hasta el año 2014.
Ley de Procedimiento Fiscal
“Las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos prescriben a los cinco años contados a partir del 1 de enero siguiente al vencimiento del plazo fijado para la presentación y pago del impuesto respectivo”.