Si tenés deudas impositivas o previsionales con AFIP podés pagarlas con el dinero de la cuenta embargada por AFIP.
Cómo hacer la dación en pago
- Ingresar con Clave Fiscal en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” de la página de AFIP.
- Hacér clic en la opción: “Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios”.
- Debes elegir una de las demandas judiciales con fondos embargados. Se podra hacer una sola dación, por embargo.
- El sistema te va a mostrar una liquidación que incluirá los intereses accesorios y los honorarios.
- En esa liquidación se puede modificar el importe a pagar.
- Al confirmar la liquidación, el sistema generará uno o varios VEP en función de las obligaciones que se cancelen y las cuentas bancarias.
- Tenés que pagar el total del oficio embargado, para que se realice el levantamiento de la medida cautelar.
- El proceso debería ser automático. Las entidades bancarias efectuarán la cancelación del o de los Volantes Electrónicos de Pago dentro de las 48 hs hábiles de recibida la orden. Podrás ver en "Cuentas Tributarias" el saldo cancelado y él en banco ya no deberá figurar el embargo.
- Si queda un remanente para el pago, sin importar el concepto, debes regularizarlo mediante un plan de facilidades de pago o al contado mediante VEP, para evitar que traben un nuevo embargo.
Todos los pagos los debes presentar ante el abogado en la AFIP para la finalización y el archivo de las actuaciones.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.