Se trata de un mecanismo de retención de impuesto a los Ingresos Brutos que busca igualar la situación de los bancos con respecto a las empresas Proveedoras de Servicios de Pagos, y grava las actividades que realicen los contribuyentes a través de e-commerce cuando acrediten los pagos a través de las Proveedoras de Servicios de Pagos y quienes serán los nuevos Agentes de Retención.
La Comisión Arbitral determina el “nexo jurisdiccional” en el domicilio del comprador. Por lo cual, el vendedor deberá darse de alta en Ingresos Brutos en cada provincia donde realice una venta y deberá tributar este impuesto en todas las jurisdicciones que le correspondan.
Los contribuyentes alcanzados de este impuesto, serán quienes realicen comercialización de bienes o servicios a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, aplicación, dispositivo móvil o similares.
Los agentes de retención son los proveedores de servicios de pagos que ofrecen cuentas de pago. Estos están definidos en las Comunicaciones "A" 6859 y 6885 del Banco Central y además serán publicados en la web: www.sircupa.comarb.gob.ar.
¿Cómo se hace la presentación del SIRCUPA?
Los agentes de recaudación deberán presentar decenalmente la DDJJ con el detalle de las recaudaciones efectuadas en el período conforme al calendario de vencimientos. Deberán ingresar en la web de AFIP con CUIT y Clave Fiscal para incorporar el servicio “Comisión Arbitral – SIRCUPA”, desde “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
¿Dónde puedo ver las retenciones de SIRCUPA?
El detalle de las retenciones sufridas podés verlos en los resúmenes que entregan los agentes de recaudación y también desde el servicio aplicativo SIFERE WEB - CONSULTAS.
Características principales para los agentes de recaudación
- Los agentes de recaudación utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral – SIRCUPA”.
- Mensualmente, se confeccionará un padrón de alícuotas de los contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible para los agentes de recaudación en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar. Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:
- Los agentes de recaudación deberán efectuar la presentación de la declaración jurada con el detalle de las recaudaciones efectuadas en el período conforme al calendario de vencimientos.
- Los agentes de recaudación podrán devolverles a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos.
- El pago de los importes que surjan de las declaraciones juradas se hará efectivo, vía Medio electrónico de pago.
- Los agentes de recaudación podrán consultar la cuenta corriente para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
- El Comité de Administración SIRCUPA, informará a los agentes de recaudación el importe de los intereses resarcitorios o multas automáticas, recargos o retardos correspondientes, cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes correspondientes.