Los efectos de la falta de cumplimiento en relación a la CUIT dependerán de la situación particular de cada contribuyente y de su encuadre en cada una de las causales de limitación. En caso de que se encuentre limitada la CUIT, se producirá la suspensión temporal de diversos servicios, tales como las relaciones y los servicios con clave fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de aquellos servicios considerados mínimos.
Además, se suspenderán los registros especiales que integran el “Sistema Registral”, las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción y la posibilidad de solicitar Certificados de no retención y fiscal para contratar, entre otros trámites.
Estados posibles de la Inhabilitación de la CUIT
- Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.
- Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
- Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.
- Limitado por inclusión en "Base de Contribuyentes No Confiables".
- Limitado por caracterización como "Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES.
- Limitado por caracterización como "Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP.
- Limitado por solicitud de CUIT digital observada.
- Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (Por ejemplo, organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).
Casos por los cuales la AFIP inhabilita la CUIT
La AFIP procede a suspender o inhabilitar la CUIT cuando:
- No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación.
- No hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.
- Habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, no hayan declarado:
- Ventas/compras en el IVA.
- Ventas/ingresos/gastos en el Impuesto a las Ganancias.
- Empleados.
- Trabajadores activos en "Mi simplificación".
Cómo regularizar la CUIT
Para regularizar el estado administrativo de la CUIT, en todos los casos será necesario, en primer término, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, y luego cumplir los siguientes requisitos:
- Registración y aceptación de los datos biométricos.
- Actualización en el Sistema Registral del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883.
- Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos. Con relación al domicilio fiscal, este deberá encontrarse sin inconsistencias.
- Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada.
- Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
- Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.
- Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.
- No encontrarse incluido en la Base de Contribuyentes No Confiables.