La falta de presentación a la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada del Impuesto a los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires genera una “Multa Automática” por falta de presentación.
Estas multas tienen 2 instancias, la primera, consiste en la intimación de la misma al domicilio fiscal electrónico del contribuyente y en caso de no cumplir con lo intimado por ARBA o de no presentar descargo, pasa a una segunda instancia que es la notificación de la Resolución sancionatoria por Multa Automática.
Beneficio de reducción para abonar la intimación por Multa Automática
ARBA establece la Multa Automática por falta de presentación de declaración jurada de anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el contribuyente en estos casos es notificado de la intimación a través del Domicilio Fiscal Electrónico, teniendo la posibilidad de realizar el pago de la misma con el beneficio reducción al 50%.
Para que se aplique el beneficio de reducción se deberá, dentro del plazo de 15 días de corrido a partir de la fecha de notificación, pagar voluntariamente la multa. En estos casos la misma se reduce de pleno derecho a la mitad, no considerando como un antecedente en su contra la infracción.
Si el contribuyente opta por no abonar la Multa Automática, recibirá en su domicilio fiscal electrónico, donde ya no aplicará el beneficio de reducción.
El contribuyente puede interponer contra esta Disposición, dentro de los 15 días de notificada, recurso de reconsideración ante ARBA.
En caso de incumplimiento quedará expedita la vía de cobro judicial, devengándose los intereses y concordantes de años anteriores hasta la fecha del efectivo pago.
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