Actualmente, el monto que podemos depositar sin tener que declarar, es de $90.000. Sin embargo, este monto es mensual, es decir, si hacemos dos depósitos de $60.000 en el mismo mes, el banco informará a fisco.
Además, estos $90.000 incluye todo tipo de acreditación mensual, es decir, no se limita únicamente a los depósitos, sino también a las transferencias recibidas. Además, este monto incluye saldos en cuenta y plazos fijos, por lo que no es un monto significativamente alto.
Las modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas, sostuvo la AFIP en un comunicado.
Qué informan los bancos a la AFIP
Los bancos son agentes de información que deben informarle todos nuestros movimientos al fisco, esto incluye desde la compra de moneda extranjera, nuestros saldos en cuenta y otros apartados como por ejemplo los movimientos de nuestra cuenta, acreditaciones de dinero (tanto en pesos como en moneda extranjera), retiros, etc.
Además, en el caso de acreditaciones en moneda extranjera, como en el caso del dólar, por normativa del BCRA, el banco nos permitirá recibir una sola transferencia en dicha moneda por mes.
En el caso de superar dicha cantidad, nos solicitará documentación respaldatoria para justificar dicho monto. En el caso de que no contemos con dicha documentación, el banco rechazará la transferencia, devolviéndole el monto original al contribuyente.
Qué sucede si se exceden los montos máximos establecidos por el fisco
En el caso de que nos excedamos de los montos máximos establecidos por AFIP, el banco deberá informarle al fisco dichos movimientos.
Si por ejemplo realizas compras por un total de $50.000 y se superan el monto máximo de $30.000, entonces el banco le informará al fisco. Si tenés un sueldo de, por ejemplo, $200.000, el fisco contrastará ambos datos, es decir, los consumos con la tarjeta y los ingresos declarados. En ese caso, no «sucederá» nada, ya que ese gasto de tarjeta estaría dentro de los parámetros «normales» con respecto al ingreso.
Si, por el contrario, no se registra ningún ingreso declarado y/o se cobran asignaciones familiares, es muy probable que el fisco realice una intimación a declarar el origen de los fondos.
Si no se cuenta con documentación respaldatoria, el fisco podrá iniciar acciones legales e intimar a pagar los impuestos que se han "evadido" como por ejemplo el pago del monotributo más una multa.