En dicha ley se comprenden los diversos aspectos de la relación laboral, abarcando desde los sujetos contratantes (empleador, empleado), el inicio de la relación, su desenvolvimiento y su finalización.
Consideraciones generales
En la República Argentina la contratación laboral está regida en su mayor parte por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744), en dicha ley están comprendidos diversos aspectos de la relación laboral, abarcando desde los sujetos contratantes (empleador, empleado), el inicio de la relación, su desenvolvimiento y su finalización.
No se aplica a los empleados de la administración pública (nacional, provincial o municipal), a los trabajadores del servicio doméstico, ni a los trabajadores agrarios. Todos ellos tienen leyes y regulaciones especiales.
Aspectos fundamentales de la Ley de Contrato de Trabajo
Se trata, como toda norma laboral, de una ley de orden público. Esto significa que está más allá de la voluntad de las partes y por tanto, como regla general, no puede ser dejada de lado por el empleador o el empleado, salvo cuando se conceden beneficios al empleado por encima de lo establecido en la ley, o en situaciones muy particulares y restringidas.
- En caso de duda sobre la aplicación de normas laborales, se debe optar por aquella que sea más favorable al trabajador.
- El trabajador no puede renunciar a derechos concedidos por la ley, estatutos o convenciones colectivas de trabajo.
- En general se entiende que la prestación de servicios de una persona a otra, y más allá del nombre o figuras que se utilicen, es una relación laboral. Quien alega lo contrario debe probar que la relación no es de trabajo.
- No es obligatorio que la contratación laboral sea por escrito; en la práctica una gran parte de los contratos de trabajo se celebran oralmente.
- Período de Prueba. El contrato de trabajo se presume a prueba durante los primeros tres meses. Si dentro de dicho lapso el empleador decide finalizarlo, y da un pre-aviso de 15 días antes del día elegido para darlo por terminado, no debe pagar indemnización alguna (sólo abona los días trabajados hasta la finalización del contrato, las vacaciones y aguinaldo proporcionales).
- El principio es que el contrato de trabajo se celebra por tiempo indeterminado. Las excepciones, como el contrato de trabajo a plazo fijo (que no puede ser mayor a cinco años de trabajo) o el contrato de trabajo eventual, o el de temporada, deben estar justificadas y responder a casos
específicos. - Régimen de Despidos. Tratándose de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, y pasados los tres primeros meses, para despedir a un empleado sin abonar indemnización se debe hacerlo con justa causa y el empleador, frente a un reclamo del trabajador, debe probar la causa invocada como también que la misma era de tal magnitud que impedía continuar con el contrato.
- Régimen de Indemnización. El despido sin causa se abona basándonos en una indemnización tarifada en función del salario del trabajador y de su antigüedad. Cuanto mayores son dichas variables, mayor es la suma a abonarse.
- El salario mínimo vital y móvil es la suma mínima que un trabajador tiene derecho a cobrar haciendo una jornada laboral completa (8 horas diarias durante los días laborables del mes).
- Remuneración. El principio general es que la remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por sus tareas; algunos rubros o pagos se consideran no remunerativos (ropa de trabajo; provisión de útiles de trabajo; pago de medicamentos; etc.).
- Sueldo Anual Complementario. En forma adicional a su salario mensual, los trabajadores reciben un décimo tercer sueldo, llamado aguinaldo o sueldo anual complementario, que se paga por mitades en los meses de junio y diciembre de cada año.
- La jornada laboral diurna (de 6 á 21 horas) es de 48 horas semanales.
- Vacaciones. Existe una licencia anual ordinaria (vacaciones) que va de 14 días corridos y hasta un máximo de 35 días corridos, dependiendo de la antigüedad del trabajador.
- Licencias. Existen licencias especiales por matrimonio (10 días corridos), nacimiento de hijo (2 días corridos); fallecimiento de cónyuge, hijos o padres (3 días corridos); y otras. Todas ellas se dan en forma independiente a la antigüedad del trabajador.
- Existe una protección especial a la maternidad y al matrimonio, en caso de despido sin causa ocurrido en los meses inmediatos anteriores o posteriores a dichos eventos. Dicha protección consiste en un pago de trece salarios, independientemente de lo que corresponda pagar por el despido incausado.
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