Aspectos de la Seguridad Social Conceptos Generales Aplicables
Como regla general, los directores o administradores de sociedades de cualquier tipo, deben contribuir obligatoriamente al régimen de trabajadores autónomos, sean o no socios, perciban o no retribuciones, mantengan o no una relación laboral de subordinación con la sociedad.
Los directores de S.A. o administradores de SRL (socios o no) deben ser afiliados autónomos obligados y cuando perciban remuneraciones en la sociedad por el desempeño de tareas de carácter permanente, pueden adherir también como dependientes (sin perjuicio de su obligación como autónomos) pudiendo en este caso, optar ante la sociedad por ingresar las cotizaciones al sistema laboral dependiente, si así lo desean.
Los socios (excepto aquellos con responsabilidad solidaria y/o administradores) serán afiliados obligados al régimen de relación de dependencia cuando su participación en el capital sea inferior al porcentual que resulte de dividir el número 100 (cien) por el número total de socios, cuando trabajen en la empresa y siempre que perciban retribución. Se entenderá que el socio percibe retribución en la medida del excedente de su retribución respecto de la participación que le corresponde en las utilidades.
Los socios no gerentes o accionistas no directores, o los socios comanditarios, o cuando exista más de un socio comanditado en sociedades en comandita, que trabajen en la empresa y perciban retribución, resultan autónomos obligados cuando su participación sea igual o superior al porcentual que resulte de dividir el número 100 (cien) por el número total de socios.
Los socios de sociedades de cualquier tipo que trabajen en la sociedad, y que se encuentren obligados a aportar como autónomos (socios mayoritarios, socios administradores, socios de sociedades de familia, socios solidarios) adicionalmente puede optar por incorporarse al régimen de relación de dependencia.
Los socios que no sean administradores (o con responsabilidad solidaria) y que no trabajen en la sociedad y/o perciban retribución, se consideran rentistas y podrán adherir como autónomos voluntarios.
Cualquiera sea el tipo de sociedad, cuando la totalidad de los socios estén ligados por un vínculo de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, todos serán autónomos obligados cuando trabajen en la empresa.
La Cámara Federal de la Seguridad Social ha interpretado que la obligatoriedad de afiliación al régimen de autónomos de un socio gerente designado en el contrato, corresponde siempre que no se configure en forma evidente una relación de dependencia con la sociedad. En este caso se trataba de un socio gerente con participación minoritaria que se desempeñaba en subordinación de la sociedad y efectuaba cotizaciones al régimen de relación de dependencia. Del mismo modo, no debía contribuir como autónomo obligado una persona designada como socio gerente de una SRL cuando su designación fue solamente formal y no había realizado ninguna tarea de administración o dirección para la sociedad.