Las personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo, a los fines de determinar sus obligaciones como trabajador autónomo, se los encuadra por su actividad en la Tabla I que incorpora el citado decreto y la categoría mínima de revista se fija en función de los ingresos brutos obtenidos por cualquier concepto, en retribución de la mencionada actividad por el último año calendario.
Cuando el director, administrador o socio realice actividades comprendidas en más de una Tabla, se encuadrarán en la Tabla de la o las actividades por las que obtuviera mayores ingresos brutos anuales y en la categoría de esa Tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos brutos anuales obtenidos por todas las actividades desarrolladas, cualquiera sea la Tabla a la que pertenezcan. Si el Director percibe simultáneamente retribuciones por tareas permanentes en relación de dependencia, dichos ingresos no se tendrán en cuenta para la categorización.
Será voluntaria la afiliación al régimen de autónomos en los siguientes casos:
Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones:
- Socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.
- Socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.
Los trabajadores autónomos podrán, mediante la presentación de una declaración jurada, solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes ingresados durante el ejercicio anual precedente, aplicándolo al ejercicio siguiente. Ello sin perjuicio del derecho de aportar voluntariamente por su categoría de revista si así lo desearan, y de sus obligaciones formales.
La solicitud de imputación de crédito deberá formalizarse en oportunidad de la recategorización anual. Asimismo, si en el ejercicio en el cual se efectúa la mencionada solicitud y en los posteriores, se diera nuevamente la condición referida respecto de los ingresos anuales, el trabajador autónomo podrá continuar imputando los aludidos aportes ingresados a la cancelación de las obligaciones que se devenguen durante el ejercicio anual inmediato siguiente.
A fin de efectuar la transferencia de aportes a través de Internet, los trabajadores autónomos deberán ingresar en la página Web de este Organismo, con su CUIT y Clave Fiscal, al servicio denominado “Sistema Registral”:
- Dentro de la opción “Registro Tributario”, seleccionar “Administración de Características y Registros Especiales”;
- A fin de agregar la caracterización “90 – Transferencia de Aportes – Decreto 1866/2006”.
El periodo de aportes que se traslada corresponde al ejercicio anual precedente a la recategorización.
No serán considerados los períodos sobre los que, de acuerdo con el procedimiento establecido en este punto, no corresponda ingresar aportes y respecto de los cuales se solicite su imputación a un ejercicio futuro. En tal situación el aportante pierde su regularidad como aportante al sistema, ello implica que de suceder algún tipo de accidente el trabajador autónomo no generaría pensión por invalidez y/o muerte. Asimismo, los períodos en que se opte por compensar no serán considerados como años de servicio a los fines de obtener el beneficio jubilatorio.