Se deberá tener el domicilio fiscal electrónico registrado, confirma el email y agrega un teléfono celular.
Luego se deberá dar el alta la actividad (que es la que va a estar exenta en IVA), dependiendo del tipo societario, las actividades son:
Para presidente/a de SA:
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas.
Para socio/a gerente de SRL y administrador/a de SAS:
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades, excepto las anónimas.
Una vez dada de alta la actividad hay que dar el alta en Autónomos Tabla 1:
Y por último, antes de comenzar con el alta como IVA exento, se deberá realizar el alta en el Impuesto a las Ganancias personas humanas.
Alta como IVA Exento
- El alta en el IVA Exento se puede realizar a través del Registro Único Tributario (RUT) o por la opción “Registro tributario” del servicio “Simplificación Registral”.
- Sí, se selecciona la opción “Registro Tributario” a continuación tenés que elegir la opción “Alta de Impuestos: Ingresar”
- Si se selecciona “continúa para inscribirte en el resto de los impuestos: continuar” te van a aparecer muchas opciones de tributos, pero no está “IVA Exento”
- La pantalla para realizar la Inscripción y dar el “alta al impuesto” aparece la opción que dice IVA / IVA Exento. Seleccionar.
- A continuación te va a salir este mensaje bastante aterrador: hace clic a “sí”.
- Luego el sistema solicitará información sobre los domicilios Fiscal y Real.
- Si es la única actividad del contribuyente en jurisdicción, se debe informar “no”, en caso
contrario activa el tema de Convenio Multilateral. - A continuación te mostrará opciones para la inscripción en Impuestos y allí se debe seleccionar la opción de “IVA Exento”.
- Se deberá informar la fecha de inicio de actividad, la misma debería coincidir con la de Autónomos e Impuesto a las Ganancias en casos de inicio de actividad y clic en “agregar”
- Cuando figure “IVA Exento” aparece en “Tus impuestos” hace clic en siguiente.
- Y por último en confirmar.
Por último, AFIP da la posibilidad de cargar un punto de venta. En este punto solo se debe hacer clic en siguiente, no se debe cargar ningún punto de venta si solo tienen la actividad de presidente de SA o socio/a gerente de SRL o administrador/a de SAS.